SIN INFORMACION

JULIANA SALOME DIAZ PANTOJA CON DEPARTAMENTO EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

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RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece en autos Juliana Salomé Díaz Pantoja, abogado, RUT N° 25.330.986-5, domiciliada en calle 6 sur No. 1449 de esta ciudad, quien deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Estado de Chile, por haber omitido ilegal y arbitrariamente pronunciamiento respecto de su petición de “ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite” y la demora arbitraria en la tramitación de la “solicitud de permanencia definitiva” lo que afecta su garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el 4 de febrero de 2016 obtuvo en el consulado Honorario de Chile en Cali (Colombia) la visa de Residente estudiante titular, valida por el termino de 2 años, a contar de la fecha de entrada en Chile, tiempo durante el cual desarrolló sus estudios en Maestría en derecho con mención en Derecho de Familia en la Universidad de Talca, producto de la adjudicación de la beca del programa para estudios académicos de la OEA del año 2016, obteniendo su grado de Magister el día 17 de octubre de 2017, tal como consta en el diploma de grado que adjunta con el N°8. Señala que una vez culminados sus estudios en Chile, retornó a su país de origen (Colombia) el 7 de noviembre de 2017. Habiendo sido aceptada en el programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de Talca, cuya duración es de 4 años, obtuvo el 14 de marzo de 2018 en el Consulado Honorario de Chile en Cali (Colombia) la visa de Residente estudiante titular, valida por el termino de 2 años a contar a partir de la fecha de entrada en Chile, la que adjunta y ingresó a Chile el día 4 de abril de 2018 -tal como consta en el estampado del pasaporte, realizando los trámites pertinentes para la obtención de su RUT, el cual tiene como fecha de vencimiento el 4 de abril de 2020. Agrega que el 10 de marzo de 2020 presentó la solicitud de permanencia definitiva a través de la página web del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, por cumplír para dicha fecha con los requisitos requeridos, esto es: 1) No haber permanecido más de 180 días fuera del país durante el período de Visa y 2) Contar, con al menos, dos años de Visa Estudiante (siempre y cuando se haya dado término a estudios secundarios o profesionales). Añade que una vez finalizado el trámite, le fue expedido el “Comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite” con vigencia de 180 días y fecha de vencimiento el día 10 de septiembre de 2020. Durante el mes de septiembre y dado que no se había completamente tramitado la solicitud de Permanencia Definitiva, intentó realizar la “ampliación de la solicitud en trámite”, circunstancia que no era posible debido a que el sistema advertía que “Usted ya obtuvo una Ampliación de Permanencia Definitiva en Trámite. Esto ocurrió hace menos de 150 días”, aún cuando la solicitud se estaba generando por el venci

Fallo

por tanto, así como le fue anteriormente permitida su estadía en el territorio, bien puede rechazarse la solicitud de permiso de permanencia definitiva si así lo estima la autoridad competente, teniendo como fundamento la propia ley de Extranjería. Expresa que habiéndose establecido que la Permanencia Definitiva es un beneficio o concesión de la autoridad migratoria a un extranjero, para que pueda permanecer por tiempo indefinido en el país, se debe realizar análisis de las causales que obligan y facultan a la autoridad migratoria a rechazar permisos de residencia o permanencia definitiva. Expone que los artículos 63 y 64 de la Ley de Extranjería tratan los rechazos de solicitudes. Al respecto, el artículo 63 del cuerpo normativo ya referido establece causales imperativas de rechazo de solicitudes. Artículo 63.- Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 2.- Los que con motivo de actos realizados o de circunstancias producidas durante su residencia en el país queden comprendidos en los números 1 ó 2 del artículo 15; 4.- Los que no cumplan con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado. Atendida la remisión que realiza la norma, al tratar las causales imperativas de rechazo de permisos, es necesario caracterizar a qué normas está remitiendo el legislador. Al respecto, el artículo 15 de la Ley de Extranjería regula causales imperativas de prohibición de ingreso al territorio nacional, y en el concreto, las causales que

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Talca, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece en autos Juliana Salomé Díaz Pantoja, abogado, RUT N° 25.330.986-5, domiciliada en calle 6 sur No. 1449 de esta ciudad, quien deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Estado de Chile, por haber omitido ilegal

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