MONTES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Que, comparece FRANCISCO JAVIER CAMPOS GAVILAN, abogado, en favor de GLORIA TAMARA MONTES LAGOS, quien interpone acción constitucional de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., en base a los siguientes fundamentos. Afirma que su representado tiene suscrito un contrato de salud con la Isapre recurrida, sin embargo, por el hecho de que es una mujer de 45 años de edad, la recurrida determina el precio del plan de salud utilizando una tabla de factores derogada, lo que produce que el precio así determinado resulta discriminatorio, pues la Isapre debió aplicar la tabla de factor única vigente desde del 1 de abril de 2020, a través de la Circular IF Nro. 343 de la Superintendencia de Salud Sostiene que el acto denunciado vulnera sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley, a elegir el sistema de salud, y de propiedad. Finalmente, pide acoger la presente acción, declarando que, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. En apoyo de su pretensión acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado de Afiliación vigente que acredita que la parte recurrente se encuentra afiliada a la ISAPRE Cruz Blanca y que se encuentra adscrita en el plan denominado CAMPUS BUPA 2A 1119. 2. Tabla de factores asociado al plan de salud CAMPUS BUPA 2A 1119 y en que consta la tabla de factores aplicada para la determinación del precio para la parte recurrente. 2°) Que, comparece MATIAS GARRIDO MANLLA, abogado, quien evacuó informe en representación de la Isapre recurrida. Primeramente, alega la extemporaneidad de la presente acción, fundado en que la aplicación del factor de riesgo para efectos de determinar el precio, ocurrió a partir del momento en que el recurrente suscribió su actual plan de salud. En subsidio, solicita el rechazo de la acción, por ser improcedente, lo que funda alegando que el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre, ya que es una obligación legal, con lo que no existe razón para que un tribunal deje de aplicar el artículo 199 del D.F.L. Nro. 1 de 2005. Argumenta que, si no se considera como el cumplimiento de una obligación legal, el acto impugnado es, de todas maneras, la ejecución de una cláusula contractual pactada y conocida en sus efectos por las partes; que la consecuencia de la interpretación sostenida en el recurso es inconstitucional; que no se pueden extender los efectos de la inconstitucionalidad declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional en causa rol 1710-2010, a otras normas jurídicas no afectadas por ella; propone su propia interpretación más acorde a la Constitución; se refiere a la jurisprudencia actual del Tribunal Constitucional respecto de la constitucionalidad del artículo 199 del D.F.L. Nro. del año 2005 del Ministerio de Salud; y finalmente expone respecto de la tabla de factores contenida en la Circular IF Nro. 343 de la Superintendencia de Salud. 3°) Que, el recurso de protecc
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de GLORIA TAMARA MONTES LAGOS en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. sólo en cuanto, se dispone que la recurrida deberá determinar el precio del plan de salud del actor, absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710–10–INC. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1083-2021 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Montes Lagos, Gloria Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de protección Rol N° 1083-2021.- La Serena, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1°) Que, comparece FRANCISCO JAVIER CAMPOS GAVILAN, abogado, en favor de GLORIA TAMARA MONTES LAGOS, quien interpone acción constitucional de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., en base a los siguientes fundamentos. Afirm
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