GUAJARDO/ISAPRE BANMEDICA
Rol
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Que, comparece ERWIN MOLLER RUBIO, abogado, en favor de PAULINA ODETTE GUAJARDO MORALES, quien interpone acción constitucional de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., en base a los siguientes fundamentos. Afirma que su representado tiene suscrito un contrato de salud con la Isapre recurrida, con un costo mensual de 4.773 UF, sin embargo, por el hecho de que es una mujer de 58 años de edad, la recurrida determina el precio del plan de salud utilizando una tabla de factores derogada, lo que produce que el precio así determinado resulta discriminatorio, pues la Isapre debió aplicar la tabla de factor única vigente desde del 1 de abril de 2020, a través de la Circular IF Nro. 343 de la Superintendencia de Salud Sostiene que el acto denunciado vulnera sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley, a elegir el sistema de salud, y de propiedad. Finalmente, pide acoger la presente acción, declarando que, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. En apoyo de su pretensión acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de Circular IF N° 343 emitida por la Superintendencia de Salud, de fecha 11 de diciembre de 2019; 2.- Copia certificado de Afiliación; 3. Copia de plan de salud de la recurrente. 2°) Que, comparece Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, quien evacuó informe en representación de la Isapre recurrida. Primeramente, alega la extemporaneidad de la presente acción, fundado en que la aplicación del factor de riesgo para efectos de determinar el precio, ocurrió a partir del momento en que el recurrente suscribió su actual plan de salud. En subsidio, solicita el rechazo de la acción, por no ser ésta la vía idónea para resolver el asunto objeto de estos autos, se trata de la invocación de derechos discutidos, que dicen relación con una controversia respecto de la cual existe un procedimiento administrativo regulado por Ley ante la Superintendencia de Salud. Controvierte la existencia ilegalidad y arbitrariedad en el acto objeto del recurso, y al efecto se refiere a la jurisprudencia actual del Tribunal Constitucional respecto de la constitucionalidad del artículo 199 del D.F.L. Nro. del año 2005 del Ministerio de Salud; y finalmente expone respecto de la tabla de factores contenida en la Circular IF Nro. 343 de la Superintendencia de Salud. Junto con si informe acompañó los siguientes antecedentes: a) Formulario único de notificación. b) Antecedentes contractuales. c) Sentencia INA6767-2019 dictada por el Tribunal Constitucional de fecha 7 de noviembre de 2019. 3°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providenc
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de PAULINA ODETTE GUAJARDO MORALES en contra de la ISAPRE BANMÉDICA S.A. sólo en cuanto, se dispone que la recurrida deberá determinar el precio del plan de salud del actor, absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710–10–INC. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1040-2021 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Guajardo Morales, Paulina Isapre Banmedica S.A. Recurso de protección Rol N° 1040-2021.- La Serena, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1°) Que, comparece ERWIN MOLLER RUBIO, abogado, en favor de PAULINA ODETTE GUAJARDO MORALES, quien interpone acción constitucional de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., en base a los siguientes fundamentos. Afirma que s
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