SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de protección Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Carolina Paz Fernández Reyes en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en pretender aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nato, como carga de la protegida, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 2, 9 y 24 de la Carta Fundamental. Señala que la recurrente mantiene contrato de salud vigente con Isapre Vida Tres S.A. a través del plan denominado VPLLU204C5, al momento de la interposición del recurso, la recurrente espera su primer hijo. En este contexto, y bajo recomendación de los ejecutivos de ventas de la Isapre recurrida, la afiliada procedió a firmar el Formulario Único de Notificación (FUN) folio 10699674, con el cual ingresaba a su plan de salud como carga a su hijo nonato. En dicha ocasión, la recurrente se percató de que el precio de su plan de salud se incrementa desproporcionadamente el valor original, aumentando en 1.60 veces el precio del plan base de salud producto del cálculo realizado en una tabla de factores, sin embargo, al ser un contrato de adhesión esta tuvo que aceptar dichas condiciones para mantener la protección de salud para ella y su hijo en gestación, con lo cual su plan de salud aumentaría al total de 6,9720 UF mensuales. El aumento se hizo efectivo en abril de 2021 Explica que la sentencia del Tribunal Constitucional en causa Rol N°1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia derogó los numerales 1 a 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933 (actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud). Dichas normas eran las que facultaba a las Isapres para aplicar tabla de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de sa

Fallo

Por tanto, concluye, la determinación del precio a pagar por la incorporación de una carga al plan de salud no ha variado, las normas que lo sustentan no han sido derogadas en su totalidad, ni la Superintendencia ha impartido nuevas instrucciones al respecto, manteniéndose plenamente vigente la regulación actual en la materia y que ha sido correctamente usada por la isapre. Por lo demás, le parece razonable cobrar por un servicio prestado, de lo contrario se llegaría al absurdo de incorporar a un nuevo beneficiario de manera gratuita, es decir sin recibir contraprestación por los beneficios otorgados. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurren

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de protección Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Carolina Paz Fernández Reyes en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en pretender aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por la inclusión en el contrato de

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