JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ JUAN CARLOS ILLANES RIQUELME

Rol

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que la defensa del imputado Juan Carlos Illanes Riquelme ha cuestionado la calificación jurídica por la cual el Ministerio Público formalizó a su representado, esto es, por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, por la de robo en lugar no habitado, por los argumentos vertidos en la audiencia, y solicita se mute la medida cautelar de prisión preventiva por alguna de aquellas contempladas en el artículo 155 del Estatuto Procesal Penal y, a lo sumo, la de la letra a) de dicho precepto, en su modalidad parcial nocturna, ello en atención a que su representado adolece de una patología mental que haría procedente una eventual imputabilidad disminuida. 2.- Que, en cuanto a la primera cuestión, esto es, la ausencia de los elementos que tipifican el delito por el cual ha sido formalizado, es del caso señalar que conforme lo ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema, lugar destinado a la habitación “es aquel que por su naturaleza permite que personas se hospeden o moren en él, aun cuando en el momento concreto en que se cometa el robo con fuerza en las cosas se encuentre desocupado” y, en la especie, con los elementos acopiados a la investigación obran antecedentes que justifican la existencia del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, a saber, entre otras, las imágenes fotográficas del sitio del suceso, acta de fuerza en las cosas y declaración de la vecina Evelyn Uriarte. 3.- Que, en cuanto a la imputabilidad disminuida invocada por la defensa, se trata de una cuestión de fondo que deberá ser debatida y probada en la oportunidad respectiva. 4.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, es del caso que ésta sólo se satisface con la medida cautelar de prisión preventiva; ello, en atención a que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de nueve de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT N°2242-2021, RUC N°2100487464-9, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Juan Carlos Illanes Riquelme. Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-709-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: 1.- Que la defensa del imputado Juan Carlos Illanes Riquelme ha cuestionado la calificación jurídica por la cual el Ministerio Público formalizó a su representado, esto es, por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, por la de robo en lugar no habitado, por los argumentos

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