1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha veintiséis de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-210-2020, se rechazó la reclamación interpuesta por Empresa de Transportes Rurales SPA, en contra de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, sin costas. Contra este fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias: la primera, del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo y la segunda causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la reclamante hace valer la primera causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la sentencia infringió el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1967, Ley Orgánica del Servicio, por cuanto estimó que lo consignado por el fiscalizador en el acta de inspección goza de presunción de veracidad; sin embargo, en el título de la multa impuesta se menciona “no contener el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, disposición referida a las medidas de control de personal, incluyendo el uso de cámaras de seguridad o sistemas de video vigilancia encontradas instaladas al interior del terminal de buses fiscalizado”, lo que no goza de dicha presunción. Segundo: Que, como segunda causal, subsidiaria de la primera, la recurrente invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, estimando infringido el principio lógico de razón suficiente, por cuanto la sentencia efectúa un análisis deductivo e inductivo que es del todo erróneo, sobre la veracidad de la prueba rendida por su parte. Esto, llevó a concluir a la juez que se está ante un supuesto Reglamento Interno, y/o que no se cuenta con la regulación requerida y, por consiguiente, decide mantener firme la multa, restando valor a la prueba rendida por su parte. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar los vicios alegados, solicitando que se anule la sentencia, dictando sentencia de reemplazo que deje sin efecto la multa impuesta. Tercero: Que la primera razón que sustenta la causal invocada por la recurrente se consigna en el motivo quinto acápite tercero en el sentido que la sentencia razona, explicando que al constituirse la inspectora en el lugar fiscalizado y acto seguido entrevistarse con un administrativo de la empresa reclamante, este le manifestó en relación a las cámaras de seguridad instaladas dentro del Terminal de Buses, que tenían como único objetivo controlar la salida de buses y la circulación de pasajeros en el recinto, agregando el trabajador “…que estas cámaras no están reguladas dentro del reglamento interno.” A continuación la juzgadora consigna que la fiscalizadora “…en el mismo informe se pudo constatar que se encontraba previsto en el reglamento interno, el procedimiento de alcohotest, más no el referido a las cámaras de seguridad instaladas dentro del Terminal de Buses”. A su turno, el D.F.L. N° 2, de 1967, en su artículo 23 inciso 2° dispone que “los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.” Por lo tanto, esta ca

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias: la primera, del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo y la segunda causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que la reclamante hace valer la primera causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la sentencia infringió el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1967, Ley Orgánica del Servicio, por cuanto estimó que lo consignado por el fiscalizador en el acta de inspección goza de presunción de veracidad; sin embargo, en el título de la multa impuesta se menciona “no contener el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, disposición referida a las medidas de control de personal, incluyendo el uso de cámaras de seguridad o sistemas de video vigilancia encontradas instaladas al interior del terminal de buses fiscalizado”, lo que no goza de dicha presunción. Segundo: Que, como segunda causal, subsidiaria de la primera, la recurrente invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, estima

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha veintiséis de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-210-2020, se rechazó la reclamación interpuesta por Empresa de Transportes Rurales SPA, en contra de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, sin costas. C

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