MOLINA/UNIVERSIDAD MAYOR.
Rol
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veintiocho de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7604-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Carmen Molina Encalada en contra de Universidad Mayor, sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, siendo la primera de ellas la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y la segunda, la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, del mismo cuerpo legal; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la demandada hace valer la primera causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Fundamenta la causal en que la demandante fue despedida en base al artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo (desahucio), por cuanto era una trabajadora de exclusiva confianza de la empresa, ya que detentaba el cargo de Directora Docente en la Escuela de Tecnología Médica de la casa de estudios demandada. Sin embargo, prosigue, la sentencia estableció que la demandante no tenía un cargo de exclusiva confianza, por cuanto hay una diferencia entre un cargo directivo y otro de confianza, si éste sólo contempla funciones de coordinación, apoyo y administración, cuyo es el caso de la actora, con lo cual declaró injustificado el despido. Arguye que el cargo de la actora sí tiene el carácter de exclusiva confianza, en base a la prueba rendida en juicio, por lo cual solicita que se anule parcialmente la sentencia, sólo en la parte que acogió la acción de despido injustificado y condenó al pago de incremento legal y restitución de descuento del aporte patronal al fondo de cesantía, y se dicte sentencia de reemplazo que rechace esa acción, manteniéndola en lo demás, con costas del recurso y del juicio. Segundo: Que la segunda causal, subsidiaria de la primera, es la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código Laboral, la cual fundamenta en que se ha dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringido el artículo 13 de Ley N° 19.728, en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo, en cuanto el tribunal concedió la petición de la demandante de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Estima que no corresponde la devolución de dicho aporte, pues la sentenciadora al aplicar al caso concreto de autos las normas mencionadas, lo ha hecho para una situación para la cual no fue dictada, pues el alcance o sentido que ha previsto el legislador al dictar la Ley N° 19.728, determina que el empleador debe hacer el descuento del aporte cuando invoca la causal del artículo 161 del Código del Trabajo y no se debe esperar una sentencia que declare la aplicación justificada del artículo. Por ello, respecto de esta causal, solicita que se anule parcialmente dicha sentencia, sólo en la parte que otorgó la pretensión de restitución del aporte patronal al fondo de cesantía, y se dicte sentencia de reemplazo que rechace esa pretensión, manteniéndola en lo demás, con costas del recurso y del juicio. Tercero: Por expreso rigor legal la primera causal esgrimida exige mantener inmutables “las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, restricción que deben observar tanto el recurrente en sus planteamientos como el propio tribunal de nulidad a la hora de juzgar la procedencia de alterar la calificación jurídica que
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, siendo la primera de ellas la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y la segunda, la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, del mismo cuerpo legal; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que la demandada hace valer la primera causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Fundamenta la causal en que la demandante fue despedida en base al artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo (desahucio), por cuanto era una trabajadora de exclusiva confianza de la empresa, ya que detentaba el cargo de Directora Docente en la Escuela de Tecnología Médica de la casa de estudios demandada. Sin embargo, prosigue, la sentencia estableció que la demandante no tenía un cargo de exclusiva confianza, por cuanto hay una diferencia entre un cargo directivo y otro de confianza, si éste sólo contempla funciones de coordinación, apoyo y administración, cuyo es el caso de la actora, con lo cual declaró injustificado el despido. Arguye que el cargo de la actora sí tiene el carácter de exclusiva confianza, en base a la prueba rendida en juicio, por lo cual solicita que se anule parcialmente la sentencia, sólo en la parte que acogió la acción de despid
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha veintiocho de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7604-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Carmen Molina Encalada en contra de Universidad Mayor, sin costas. Contra este fallo la parte demandada
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