1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRAVO/PONTIFICIA U. CATOLICA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha trece de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-6082-2020, se acogió, en todas sus partes, la demanda interpuesta por Karina Bravo Pérez en contra de Pontificia Universidad Católica de Chile, con costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Fundamenta la causal en que la demandante fue despedida por necesidades de la empresa, debido a que la empresa tuvo una baja en la productividad y en las condiciones del mercado imperante. Sin embargo, el tribunal estimó no justificada la causal de despido, atendida la vaguedad de la carta de terminación del vínculo, al no señalar de qué manera la pandemia ha tenido efecto en los resultados de la empresa, ni menos de qué manera el despido de la demandante forma parte de una necesidad de aquella, tornando a la misiva en vaga e imprecisa. Arguye que la causal de despido se encuentra justificada, pues se demostró con la prueba aportada por su parte, la efectividad de la baja en la productividad y las condiciones del mercado, de manera que la causal de nulidad se orienta a que se cambie la conclusión jurídica que realizó el juez sobre este punto. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se invalide la sentencia, dictando una de reemplazo que declare que se rechaza la demanda en todas sus partes. Segundo: En el recurso se sostiene, que resulta concurrente la causal de la letra c) del artículo 478 del cuerpo de leyes en comento, por cuanto el señor juez incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, al no dar efectividad de la baja en la productividad y las condiciones del mercado, lo que constituye a todas luces la causal de necesidades de la empresa. Tercero: Por expreso rigor legal la causal esgrimida exige mantener inmutables “las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, restricción que deben observar tanto el recurrente en sus planteamientos como el propio tribunal de nulidad a la hora de juzgar la procedencia de alterar la calificación jurídica que se hubiere asignado a los hechos que se tuvo por probados. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin agregar conclusiones fácticas diversas de las fijadas y sin que pueda prescindirse tampoco de las que fueran determinadas en el fallo. En efecto, y –como se indicó supra-, el tribunal luego de ponderar y valorar la prueba rendida en juicio que se consigna en la fundamentación octava, arribó a la conclusión fáctica, clara y precisa en orden a “que la carta de despido, atendida su vaguedad e indeterminación, no cumple con los requisitos mínimos exigidos legalmente, por lo que necesariamente deberá declararse injustificado el despido de que fue objeto la actora. Robustece lo anterior, la circunstancia que en la referida misiva de despido no se indica en que consiste la supuesta reestructuración que supuestamente se verifica en el área donde trabajaba la demandante ni porqué precisamente ella es la que debe ser d

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Fundamenta la causal en que la demandante fue despedida por necesidades de la empresa, debido a que la empresa tuvo una baja en la productividad y en las condiciones del mercado imperante. Sin embargo, el tribunal estimó no justificada la causal de despido, atendida la vaguedad de la carta de terminación del vínculo, al no señalar de qué manera la pandemia ha tenido efecto en los resultados de la empresa, ni menos de qué manera el despido de la demandante forma parte de una necesidad de aquella, tornando a la misiva en vaga e imprecisa. Arguye que la causal de despido se encuentra justificada, pues se demostró con la prueba aportada por su parte, la efectividad de la baja en la productividad y las condiciones del mercado, de manera que la causal de nulidad se orienta a que se cambie la conclusión jurídica que realizó el juez sobre este punto. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se invalide la sentencia, dictando una de reemplazo que

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha trece de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-6082-2020, se acogió, en todas sus partes, la demanda interpuesta por Karina Bravo Pérez en contra de Pontificia Universidad Católica de Chile, con costas. Contra este

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