1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOTO/CLINICA UNIVERSIDAD CATOLICA S.A

Rol

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha trece de diciembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1238-2020, se acogió, en todas sus partes, la demanda interpuesta por Miguel Cáceres Loyola y Cristián Soto Pineda en contra de Clínica Universidad Católica S.A., sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Fundamenta el arbitrio en que los demandantes fueron despedidos por la causal de necesidades de la empresa, estimando el tribunal que no se configuró la causal, por cuanto la empresa no acreditó que fuera necesaria la desvinculación del demandante señor Cáceres y, por otra parte, el demandante señor Soto fue recontratado por el Hospital Clínico de la demandada para continuar prestando labores en la misma área. Arguye que la causal de despido se encuentra justificada, por cuanto la empresa cerró el área de ropería, debido a una reestructuración en el área, correspondiendo dicha área en donde se desempeñaban ambos demandantes. Esto quedó acreditado en el juicio, conforme a la prueba presentada. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se invalide la sentencia, dictando una de reemplazo que declare que se rechaza la demanda en todas sus partes. Segundo: Por expreso rigor legal la causal esgrimida exige mantener inmutables “las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, restricción que deben observar tanto el recurrente en sus planteamientos como el propio tribunal de nulidad a la hora de juzgar la procedencia de alterar la calificación jurídica que se hubiere asignado a los hechos que se tuvo por probados. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión ha de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin agregar conclusiones fácticas diversas de las fijadas y sin que pueda prescindirse tampoco de las que fueran determinadas en el fallo. Pues bien, y como primer e insoslayable punto a tener presente son las cartas de despido que le fueron comunicadas a los actores que indican lo siguiente “la necesidad de reestructurar el servicio donde usted presta sus funciones como asistente ropería. En el caso particular, la restructuración consiste en la supresión de todos los cargos de quienes trabajan en el servicio de ropería. Los hechos que motivan la decisión encuentran su origen en la disminución de atenciones clínicas. En efecto, desde el mes de julio de 2019 a la fecha, el porcentaje de ocupación de camas ha disminuido 11 puntos porcentuales, lo que nos obliga a tomar medidas acordes con los cambios que se han producido en el mercado durante el segundo semestre del año en curso”. Es decir, los hechos anteriormente narrados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, debieron ser acreditados por la demandada Clínica Universidad Católica S.A, ya que en ellos quedó asentada la controversia, esto es, probar su efectividad y veracidad lo que a todas luces no aconteció en la especie por la parte que tenía el imperativo legal de hacerlo. En efecto, y –como se indicó supra-, el tribunal luego de ponderar y

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Fundamenta el arbitrio en que los demandantes fueron despedidos por la causal de necesidades de la empresa, estimando el tribunal que no se configuró la causal, por cuanto la empresa no acreditó que fuera necesaria la desvinculación del demandante señor Cáceres y, por otra parte, el demandante señor Soto fue recontratado por el Hospital Clínico de la demandada para continuar prestando labores en la misma área. Arguye que la causal de despido se encuentra justificada, por cuanto la empresa cerró el área de ropería, debido a una reestructuración en el área, correspondiendo dicha área en donde se desempeñaban ambos demandantes. Esto quedó acreditado en el juicio, conforme a la prueba presentada. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se invalide la sentencia, dictando una de reemplazo que declare que se rechaza la demanda en todas sus partes. Segundo: Por expreso rigor legal la causal esgrimida exige mantener inmutables “las conclusiones

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha trece de diciembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1238-2020, se acogió, en todas sus partes, la demanda interpuesta por Miguel Cáceres Loyola y Cristián Soto Pineda en contra de Clínica Universidad Católica S.A., sin c

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