SIN INFORMACION

OCHOA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de David Gabriel Ochoa Montero, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente se encuentra contractualmente vinculado con la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., a través del plan de salud " BE CLEVER PROTEGIDO N 60Z 8000 18”. Indica que, el precio de los planes de salud, se multiplican por un factor determinado por la recurrida, en el caso del recurrente, el factor que actualmente se le está aplicando, según lo informado por ella es un factor de 1.30, lo cual es absolutamente arbitrario, ya que si fuera más joven dicho factor sería mucho menor y como el recurrente es una persona de entre los 40 a 45 años, el factor de riesgo por el cual multiplican el precio de su plan es más alto que el de una persona más joven, es decir se discrimina al recurrente por edad. Estima que la recurrida está cometiendo un acto ilegal, arbitrario y por sobre todo discriminatorio, al cobrar el valor de un contrato de salud, aplicando para determinar este precio una cifra denominada factor de riesgo basada en la edad. No es legal que se discrimine a los cotizantes, por condiciones como la edad, por cuanto esto carece de sustento, en virtud de la derogación de la tabla de factores contenida en el artículo 38 ter de la Ley 18.933, realizada en virtud de una Sentencia del Tribunal Constitucional, situación que no puede ser trasgredida por la Isapre. En efecto, el Tribunal Constitucional con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa ROL N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación extemporaneidad: Primero: Que teniendo presente que el acto impugnado por esta vía produce efectos permanentes en el patrimonio del afiliado, toda vez que mensualmente se descuenta de su remuneración el precio del plan de salud, el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de treinta días establecido en el numeral uno del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

por tanto, ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. deberá dejar sin efecto la aplicación del factor que actualmente está aplicando en la determinación del precio del plan de salud de la recurrente de 1.30 cobrando el precio base del plan y el precio GES, sin aplicar factor alguno al precio del plan de la recurrente; que se condena en costas a la recurrida. A folio 4, rola informe de la Isapre Cruz Blanca S.A. En primer término, alega la inadmisibilidad de la acción por extemporaneidad, toda vez que el acto que se reclama es el supuesto cobro de un valor improcedente de su plan de salud al momento de incorporarse como afiliado a la Isapre. En efecto la recurrente suscribe su Contrato de Salud, con fecha 9 de noviembre de 2018, el cual contiene la tabla de factores que se impugna. Por lo tanto es ese momento en el cual tomó conocimiento efectivo del hecho que ahora denuncia como arbitrario e ilegal. Sin embargo, la parte recurrente, interpuso la acción de protección con fecha 8 de julio de 2021, superando el plazo fatal de treinta días corridos estipulado en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo de los recursos de protección. En subsidio, en cuanto al fondo, asevera que su representada no ha incurrido en ningún acto u omisión ilegal o arbitraria que pudiere afectar los derechos de la recurrente, por lo que pide el rechazo de la acción cautelar. En efecto, el recurrente solicita que no se le apliquen los factores de riesgos establecidos en su contrato de salud vigente y, en consecuencia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de David Gabriel Ochoa Montero, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica