ASTRE/I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA *
Rol
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT S-37-2020 caratulados “RENOLD ASTRE CON CLEVERPARK SPA y Otro”, sobre práctica antisindical. Por sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintiuno, se rechazó en todas sus partes la denuncia por práctica antisindical en contra de la empresa Cleverpark Spa y en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia, sin costas. En su contra, la parte denunciante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal genérica del artículo 477 Código del Trabajo, esto es, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La causal que invoca es la segunda hipótesis de infracción de ley y la norma infringida corresponde, en primer lugar, al artículo 221 del Código del Trabajo porque no se ha aplicado a los casos regulados por ella y en segundo lugar, señala como infringido el artículo 225 del mismo Código, por haberse aplicado a un caso no regulado por la misma e invoca, finalmente, la contravención al “Convenio sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización de 1948”, ratificado por Chile el año 1999 y al “Convenio sobre derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949, ratificado por Chile el año 1999. En virtud de lo anterior, solicita se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que dé lugar a las peticiones concretas que señala, que consideran acoger la denuncia de práctica antisindical dando lugar al petitorio de la denuncia de autos en todas sus partes, la declaración de la existencia de régimen de subcontratación y al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala, con costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de la parte denunciante y recurrente y de los denunciados, escuchados en
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, invocando la transgresión de los artículos 221 y 225, ambos del mismo cuerpo legal. La funda en que se infringe el artículo 221 inciso 3°, por cuanto es claro al señalar que los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato gozan de fuero 10 días antes de la celebración de la asamblea constitutiva y por ende, no corresponde que el juez considere que no cuentan con fuero por no haber dado aviso al empleador de la celebración de la asamblea de constitución y la nómina del directorio quienes dentro de él gozan de fuero, dentro de los tres días hábiles laborales siguientes al de su celebración, el juez lo confunde con el fuero del artículo 238 del mismo Código y no considera que el fuero que alega opera por el sólo ministerio de la ley, sin entrar a ponderar si el empleador estaba o no en conocimiento de la constitución del sindicato. Además, aduce que el artículo 225 no exige poner en conocimiento la individualización de los trabajadores que concurren a la asamblea de constitución acompañando la respectiva nómina de los trabajadores que comparecen. En otros términos, en virtud de los artículos que invoca como transgredidos, sostiene que no resulta procedente analizar si los trabajadores que concurren a la asamblea que constituyen un sindicato gozan o no de fuero o, si el empleador tenía conocimiento de que se estaba formando un sindicato o conocimiento de la nómina de los trabajadores que comparecen a la constitución, pues la intención del legislador era fijar criterios objetivos de prácticas antisindicales y de esa manera no tener que acreditar la intencionalidad del empleador en estos tipos de disputa. En definitiva, sostiene que el considerar que el empleador no estaba en conocimiento de los trabajadores que comparecen a la constitución no es fundamento para rechazar la acción, toda vez que la práctica antisindical se produce por el sólo hecho de desvincular a un trabajador que tiene fuero sin tener la autorización judicial previa. Al mismo tiempo, reitera, que no se debía exigir un requisito adicional a los exigidos en el artículo 225 del citado Código, al imponer la comunicación de los trabajadores que asisten a la constitución del sindicato, pues ello hace que no opere de pleno derecho el fuero, sino que quede sujeto a una condición suspensiva inexistente en la ley. Finaliza señalando, que lo anterior influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo pues, sin este vicio, se habría acogido la denuncia y se habría dado lugar a todas sus peticiones, que consideran declarar la existencia del régimen de subcontratación y los pagos de indemnizaciones y prestaciones. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según la causal invocada, asegurar el respeto de las garantías fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia el carácter extraordinario y la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales en atención al fin perseguido por ella, situación que, igualmente, determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar, con rigurosidad, los fundamentos de aquella que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Tercero: Que, debe tenerse presente también, que el recurso de nulidad no constituye una instancia y es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y en lo que se pide, lo que resulta del todo necesario, ya que ello da y define la competencia del Tribunal Superior. Cuarto: Que, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, la causal del artículo 477 que se invoca, tiene por objeto velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. Su propósito esencial e
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Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT S-37-2020 caratulados “RENOLD ASTRE CON CLEVERPARK SPA y Otro”, sobre práctica antisindical. Por sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintiuno, se rechazó en todas sus partes la denuncia por práctica antisindical en contra de la
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