CLEVERPARK SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA
Rol
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT I-279-2020 RUC 2040306821-8, caratulada “Cleverpark SPA con Inspección Comunal del Trabajo Providencia”, sobre Reclamo Directo de Multa Administrativa. Por sentencia definitiva de veintidós de enero del año en curso, el juez de la causa acogió el reclamo deducido sin costas. Contra este fallo, la parte reclamada deduce recurso de nulidad fundado en la causal establecida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la Inspección del Trabajo funda su recurso en la causal prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley en relación a los artículos 13 y 27 de la Ley 19.880, y 503 y 505 del Código del Trabajo; e infracción a lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, artículo 510 del Código del Trabajo, como asimismo la errónea aplicación de lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal. Reclama que el
Fallo
fallo impugnado infringió las referidas normas, desde el momento que dejó sin efecto la multa, sin pronunciarse respecto del fondo de la misma, al entender que se infringiría lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal, afectándose en tal sentido el derecho a defensa de la reclamante. Indica que la primera norma infringida es la dispuesta en el artículo 27 de la ley 19.880 que dispone que salvo caso fortuito o fuerza mayor el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, en cambio no regula los efectos del incumplimiento de esas obligaciones por parte de la Administración. Que respecto de la finalización del procedimiento, en los artículos 40 y siguientes de la Ley de Bases citada -específicamente en el artículo 42 que regula la renuncia y desistimiento, y en el artículo 43 que se refiere al abandono- se advierte que el legislador ha distinguido entre procedimientos seguidos por la Administración en que ejerce su acción de oficio y aquellos en que es el administrado quien requiere el pronunciamiento de la misma. En estos últimos, regula la conclusión normal por medio de la resolución final por la cual la autoridad emite pronunciamiento en torno a lo requerido por el particular, pero además se refiere a los términos extraordinarios derivados de la conducta del administrado, esto es, su renuncia, el desistimiento y el abandono del planteamiento formulado a la Administración. En todos ellos exp
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT I-279-2020 RUC 2040306821-8, caratulada “Cleverpark SPA con Inspección Comunal del Trabajo Providencia”, sobre Reclamo Directo de Multa Administrativa. Por sentencia definitiva de veintidós de enero del año en curso, el juez de la causa acogió el rec
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