PAZOS/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de María Soledad Pazos Nieto, en contra de Isapre Consalud S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre CONSALUD S.A. desde mayo del año 1987 cuando suscribió el contrato de salud denominado “SMART PRO 700S”, que tiene un costo base de 4,330 UF Mensuales, sin considerar el precio del Ges. Refiere que el precio de los planes de salud, se multiplican por un factor determinado por la recurrida, en este caso, el factor que actualmente se le está aplicando, según lo informado por la recurrida es un factor de 1,90 lo cual es absolutamente arbitrario, ya que para los hombres de su mismo tramo de edad (30 a 35 años) dicho factor es mucho menor (1,00). Explica que frente a esta desigualdad, es que la Superintendencia de Salud, en su Circular N° 343 de 11 de diciembre de 2019, estableció una tabla de factores única para hombres y mujeres sin hacer discriminación alguna en cuanto al sexo y edad. Estima que las garantías constitucionales resultan afectadas por el precio que la Isapre pretende cobrar por el solo hecho de ser mujer, violando la Ley 18.933, lo que se traduce que la Isapre cobra a su representada más del doble del precio que le cobraría a un hombre de su misma edad que suscriba el mismo plan de salud, haciendo caso omiso a la Circular de la Superintendencia de Salud. Precisa que el actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional. En efecto, el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710-10 -INC, publicada en el Diari
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación extemporaneidad: Primero: Que teniendo presente que el acto impugnado por esta vía produce efectos permanentes en el patrimonio de la afiliada, toda vez que mensualmente se descuenta de su remuneración el precio del plan de salud, el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de treinta días establecido en el numeral uno del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10- INC. Cuarto: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del art culo 38 ter de la Ley N 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N° 1710-10-INC de fecha 6 de agosto de 2010. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo de
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de María Soledad Pazos Nieto, en contra de Isapre Consalud S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los numer
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