SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA CONCEPCION

Rol

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que don JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ MORAGA, abogado, en representación de doña CATALINA FERNANDA FUENTES SANCHEZ y de doña INGRID DEL PILAR SÁNCHEZ SOTO, recurre de protección en contra del PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA, entidad representada por su director RODRIGO ARIAS JEREZ, por incurrir en el acto ilegal y arbitrario consistente en negársele de manera arbitraria el ingreso de su representada Catalina Fuentes Sánchez a la plataforma web del Preuniversitario, bloqueándola los días 29 de junio y 8, 9, 20, 21 y 22 de julio de 2021, sin existir fundamento o incumplimiento de contrato, con lo cual estima vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, números 1, 3 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Señala la recurrente que doña Ingrid Sánchez Soto, contrató con Preuniversitario Pedro de Valdivia de la ciudad de Los Ángeles, el 03 de mayo de 2021, los cursos que serían impartidos a doña Catalina Fuentes Sánchez como alumna; que los cursos de preparación universitaria contratados, tienen un valor de $1.147.500.-, cuya forma de pago es mediante 8 cuotas, siendo las cuotas pactadas por $127.500.-, las cuales tienen fecha de pago los 25 de cada mes. Agrega que su representada cumplió con las obligaciones del contrato, pagando en las fechas establecidas y encontrándose al día con todos sus pagos, sin embargo, el recurrido no ha cumplido con su obligación de impartir los cursos contratados, ya fuera online o presencialmente, impidiendo de manera arbitraria el ingreso de su representada Catalina Fuentes a la plataforma web del preuniversitario, bloqueándola los días 29 de junio y el 8, 9, 20, 21 y 22 de julio de 2021. Expresa en su recurso que el recurrido ha impuesto obligaciones que nunca se pactaron en el contrato, asediando a sus representadas vía telefónica y por correo electrónico, para que se dirijan a la sede del recurrido en Los Ángeles a firmar documentos que jamás fueron solicitados al iniciar la relación

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ MORAGA, abogado, en representación de doña CATALINA FERNANDA FUENTES SANCHEZ y de doña INGRID DEL PILAR SÁNCHEZ SOTO en contra del PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante, Sra. Constanza Cornejo Ortiz. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el ministro señor Hadolff Ascencio Molina, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Protección-8604-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°) Que don JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ MORAGA, abogado, en representación de doña CATALINA FERNANDA FUENTES SANCHEZ y de doña INGRID DEL PILAR SÁNCHEZ SOTO, recurre de protección en contra del PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA, entidad representada por su director RODRIGO ARIAS JEREZ, por incurr

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