SIN INFORMACION

MARÍA RENEE LANDEROS LANDEROS /SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece Adolfo Barrientos Vásquez, egresado de derecho, en favor de María Renee Landeros Landeros, interponiendo recurso de protección en contra de Servicios Equifax Chile LTDA., representada por don Carlos Ellis Johnson Lathrop, ambos domiciliados en Calle Isidora Goyenechea N° 2800, Piso 26, Comuna de Las Condes. Señala que doña María Renee Landeros Landeros suscribió un contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal según Ley 20.027 con el Banco (sic) y luego, al caer en mora, el acreedor hizo efectiva la cláusula de aceleración y cobró todas las cuotas del crédito respectivo. Posteriormente, tras la entrada en vigencia de la Ley N° 21.214, dicho banco ordenó la eliminación de todos los registros de morosidades, debiendo quedar el historial crediticio del recurrente limpio en todos los registros, tanto públicos como privados. Explica que el recurrente intentó abrir una cuenta corriente en diferentes bancos y tarjeta de crédito en el retail, las cuales fueron rechazadas por mantener un historial crediticio por deudas castigadas de acuerdo al predictor de riesgos por parte de Servicios Equifax Chile Ltda., por lo que, con fecha de 16 de febrero del presente año, obtuvo un certificado dentro de las opciones que el recurrido tiene en su plataforma, obteniendo un “certificado” gratuito que no es un informe comercial, por lo que estima que la recurrida ha negado el acceso a los datos personales informados, pues si quiere saber más de su información debe comprar el informe Platinum 360° por un valor de $15.900. Estima que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la República, que garantiza la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, al no entregarse por la recurrida un informe detallado del historial crediticio de su representado, ejerciendo atribuciones en forma indebida y contraviniendo la ley, pues Servicios Equifax Chile S.A. es una empresa qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. Segundo: Que, el recurrente afirma que al solicitar gratuitamente a la recurrida un certificado que contenga su historial crediticio y el predictor de riesgo con la información que ella tiene en su plataforma, sólo se le entregó un documento incompleto que no sirve como informe comercial en el que no se sabe si el recurrente tiene protestos y morosidades sin contener la predicción de riesgo crediticio. Tercero: Que, si bien el artículo 12 de la Ley N° 19.628, invocado por el recurrente para fundar su acción, dispone: “Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transferidos regularmente”, dicho mandato legal sólo autoriza a conocer los datos personales concernientes al respectivo titular de dichos datos, quien, en la forma y con la periodicidad descrita en la ley, puede acceder a ello. Cuarto: Que, en el presente caso el recurrente dice que solicitó tal información, pero que no está satisfecho con la cantidad ni características de la información que se le proporcionó, manifestándose contrario a pagar por la obtención de un certificado predictor de su riesgo crediticio. Por su parte, la recurrida ha señalado que se le ha extendido al recurrente el certificado que cumple con las exigencias legales, pero que su deber de entregar un certificado gratuito no comprende el de proporcionar aquel documento que incluye un “scoring” o predictor de riesgo crediticio. Quinto: Que, así las cosas, no se encuentra acreditado que la recurrida haya incurrido en la actuación ilegal o arbitraria que se le atribuye, pues existe consenso en que el recurrente sí recibió un certificado con información relativa a su historial crediticio, por lo que no se encuentra probado el hecho que habilitaría para acoger la presente acción cautelar. Sin perjuicio de lo ante

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto en favor de María Renee Landeros Landeros, en contra de Servicios Equifax Chile LTDA. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el ministro señor Hadolff Ascencio Molina, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Protección-675-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Adolfo Barrientos Vásquez, egresado de derecho, en favor de María Renee Landeros Landeros, interponiendo recurso de protección en contra de Servicios Equifax Chile LTDA., representada por don Carlos Ellis Johnson Lathrop, ambos domiciliados en Calle Isidora Goyenechea N° 2800, Piso 26, Comuna de Las Cond

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