JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

SOLÍS/TANDEM S.A.

Rol

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas que regulan los recursos admisibles durante el juicio declarativo seguido ante el juez de letras del trabajo. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el tres de agosto del presente, en contra de la resolución de fecha treinta de julio de dos mil veintiuno que tuvo por tasadas las costas procesales y reguló las costas personales. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por declarar admisible la apelación interpuesta, atendido a que el título ejecutivo que dio origen al procedimiento hace aplicable de manera supletoria las normas del procedimiento ejecutivo del Código de Procedimiento Civil, conforme a la norma de reenvío consagrada en el artículo 473 del Código del Trabajo. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-2612-2021.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el tres de agosto del presente, en contra de la resolución de fecha treinta de julio de dos mil veintiuno que tuvo por tasadas las costas procesales y reguló las costas personales. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por declarar admisible la apelación interpuesta, atendido a que el título ejecutivo que dio origen al procedimiento hace aplicable de manera supletoria las normas del procedimiento ejecutivo del Código de Procedimiento Civil, conforme a la norma de reenvío consagrada en el artículo 473 del Código del Trabajo. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-2612-2021.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el ar

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