SIN INFORMACION

MENDOZA/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Javier Mandaleris Jara, quien en representación de Daniel Clife Mendoza Domínguez, peruano, domiciliado en calle Vergara Baja N°2949 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Rodrigo Delgado Mocarquer, solicitando que se declare ilegal y arbitraria la negativa a otorgarle la visa de permanencia definitiva y se restablezca el imperio del derecho, con costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la negativa a otorgarle la visa de permanencia definitiva, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2 y 16 de la Constitución Política de la República. Señaló que el 12 de agosto de 2019, el recurrente ingresó su solicitud de permanencia definitiva, la que fue acogida a trámite el 24 de enero del 2020, permitiéndole con ello ejercer actividades licitas en el país. No obstante, el 2 de abril del mismo año, recibió un correo electrónico que señalaba que se había negado su solicitud, sin mayores antecedentes. Hizo presente además que en los años que lleva en el país, su solicitud ha sido rechazada en reiteradas oportunidades, pese a ser necesaria la visa para ejercer una actividad remunerada. Asimismo, agregó que durante su tiempo de permanencia en Chile, formó una familia y tiene dos hijos. Concluyó que de conformidad al D.L. N°1094, la decisión de la autoridad es ilegal y arbitraria, configurando la negativa de la autoridad, en un trato desigual. SEGUNDO: Que informó la abogada Carolina Fernandoy Catalán, en representación de Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acto ilegal ni arbitrario que vulnere las garantías constitucionales invocadas. Lo anterior, ya que el extranjero fue beneficiado con una visa temporaria que le permite vivir en el país y ejercer actividades remuneradas sin limitaciones, por un año, tras el cual puede postular nuevamente, cumpliendo los requisitos para la obtención de la visa definitiva. En primer lugar, alegó la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad, fundado en que la resolución que rechazó la solicitud de permiso de permanencia definitiva – resolución exenta 3.113 del 7 de enero de 2020- fue notificada al recurrente mediante carta certificada, de la que tomó conocimiento antes del día 14 de diciembre del mismo año, fecha en la que realizó el estampado de su visa de residencia temporaria, e incluso obtuvo su cédula de identidad el 18 de enero del presente. En consecuencia, habiéndose presentado esta acción el 7 de julio de los corrientes, resulta extemporánea. En cuanto al fondo, señaló que el actor solicitó su permiso de permanencia definitiva por primera vez en enero del 2009, la que fue rechazada y se dispuso el abandono del país, en atención a que registra condena por el delito de uso malicioso de instrumento público falso. Posteriormente, en noviembre del 2014 se acogió parcialmente un recurso deducido, otorgándosele visa temporaria por seis meses, la que fue prorrogada hasta septiembre de 2016. En dicha fecha, presentó una nueva solicitud de permanencia definitiva, la que –al no pagarse los derechos- fue rechazada en julio de 2017, otorgándose residencia temporaria por un año. Luego, en agosto de 2018, se solicitó nuevamente la permanencia defi

Fallo

fallo del recurso de protección en su artículo 1, motivo suficiente para su rechazo. SÉPTIMO: Que a mayor abundamiento, del mérito de la resolución recurrida, puede observarse que esta contiene los argumentos para el rechazo de la solicitud de visa de permanencia definitiva, fundado en el incumplimiento de los requisitos para su otorgamiento, de conformidad al artículo 64 N°4 de la Ley de Extranjería. Por lo tanto, habiendo actuado la autoridad recurrida de conformidad a sus facultades legales, a través de un acto administrativo dictado en la esfera de su competencia y que no fue impugnado por el recurrente a través de las vías administrativas correspondientes, se configura otro motivo de rechazo de la acción deducida. OCTAVO: Que habiéndose deducido la acción de forma extemporánea y no vislumbrándose la existencia de un acto ilegal o arbitrario que vulnere garantía constitucional alguna, presupuesto básico para acoger el recurso constitucional deducido, este será rechazado. NOVENO: Que no se condena en costas al recurrente, por estimarse inconveniente. Por estas consideraciones y de acuerdo además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por Javier Mandaleris Jara en representación de Daniel Clife Mendoza Domínguez en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciséis de agosto de dos mil veintiuno VISTOS: La comparecencia de Javier Mandaleris Jara, quien en representación de Daniel Clife Mendoza Domínguez, peruano, domiciliado en calle Vergara Baja N°2949 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Rodrigo Delgado

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