JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

FUENTES/ROJAS CONSTRUCCIONES LIMITADA

Rol

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, por el demandante don OCTAVIO VLADIMIR FUENTES VALVERDE, en autos caratulados "FUENTES / ROJAS CONSTRUCCIONES LIMITADA”, RIT M-121-2021; RUC N°21- 4-0323914-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien viene en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de marzo de 2021, dictada en procedimiento monitorio de cobro de tratos adeudados por la suma de $700.000; atendida su renuncia efectuada el 26 de febrero del año 2021, que, habiendo acogido la acción, lo hizo sólo por la suma de $180.000.- Que, como única causal de nulidad, invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 3°.-Que declarado admisible el recurso a fojas 4, el 11 de agosto de 2021, día fijado para su vista, se procedió a ella, compareciendo a estrados ambas partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto regulado en los artículos 477 al 482 del Código del Trabajo, que tiene por objeto invalidar al procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. SEGUNDO: Que, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales de nulidad, consideradas en el artículo 477 del Código del Trabajo, está acorde con el fin perseguido al considerarlas, esto es, asegurar el respeto a los derechos y garantías constitucionales y conseguir sentencias ajustadas a la ley, todo lo cual determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, imponiendo al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales invocadas y, tratándose de infracciones de ley, señalando en forma clara de qué modo influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por otra parte, conforme al artículo 480 inciso final del Código mencionado, el recurso de nulidad debe contener los fundamentos de hecho o de derecho, así como peticiones concretas y, cuando corresponda, debe haberse preparado oportunamente. TERCERO: Que, en cuanto a las peticiones formuladas en el recurso de nulidad, deben ser precisas, claras y sin contradicciones, ya que fijan el ámbito de la competencia del tribunal llamado a conocer del mismo, siendo naturalmente congruentes con la naturaleza de la causal invocada. De allí que no basta con que el recurrente no esté conforme con lo resuelto por el sentenciador laboral y que, por esa sola circunstancia, pueda pedir una revisión de lo sentenciado a un tribunal superior, sino que debe explicar precisamente cuál es la infracción legal concreta que reclama y cómo se incurre por el

Fallo

fallo impugnado en alguna o algunas de las causales de nulidad estrictas de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, el recurrente invoca, como única causal de nulidad, la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Estima vulnerado el derecho debido a que, la sentencia que recurre se habría dictado con infracción de lo dispuesto en los incisos primero y cuarto del artículo 9 del Código del Trabajo, además de artículos 10 N°4 y, 453 N°5, del mismo cuerpo legal. QUINTO: En cuanto a la forma en la que se habrían infringido las normas que denuncia vulneradas precisa, sucesivamente, que estás vulneraciones se provocan, respecto del artículo 9 inciso primero del Código del Trabajo, porque esta norma legal establece que el contrato de trabajo y, por lo tanto, todas sus estipulaciones, deberán constar por escrito., precisando que, quedó absolutamente claro en el procedimiento, que la parte variable de la remuneración del actor, no se pactó por escrito. Respecto de esta alegación el recurrente, si bien destaca una vulneración a la legislación laboral que habría cometido el empleador, no explica por qué la sentencia en alzada habría incurrido en la infracción que denuncia. SEXTO: Luego, sostiene que la sentencia infringe el artículo 9 inciso cuarto del Código del Trabajo, norma que establece, que la sanción para aquel empleador que no haga contar por escrit

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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, por el demandante don OCTAVIO VLADIMIR FUENTES VALVERDE, en autos caratulados "FUENTES / ROJAS CONSTRUCCIONES LIMITADA”, RIT M-121-2021; RUC N°21- 4-0323914-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien viene en deducir recurso de nulidad en contra de la sente

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