ZAGAL/SERVICIO DE COMERCIALIZACIÓN Y APOYO FINANCIERO DE GESTIÓN SSFF LIMITADA
Rol
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En los antecedentes RIT 145-2020 RUC 20-4-0287665-5 del Juzgado del Trabajo de Temuco, en procedimiento ordinario, el abogado don JORGE EDUARDO HERRERA SPULER, por la parte demandante doña CLAUDIA ANDREA ZAGAL ZÚÑIGA, en causa caratulada “ZAGAL con SERVICIO DE COMERCIALIZACIÓN Y APOYO FINANCIERO SSFF LIMITADA”, dedujo recurso de nulidad solo en la parte que no acogió el despido injustificado, en contra de la sentencia dictada con fecha 24 de marzo de 2021 por el juez don CHRISTIAN OSSES CARES que declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción de caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, opuesta por la demandada. II.- Que SE ACOGE la excepción de efectos del finiquito de fecha 18.06.2020, respecto de la acción de indemnización de perjuicios por daño moral. III.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela deducida por CLAUDIA ANDREA ZAGAL ZÚÑIGA, en contra de SERVICIO DE COMERCIALIZACIÓN Y APOYO FINANCIERO DE GESTIÓN SSFF LIMITADA por no existir vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de fecha 31 de mayo de 2020. IV.- Que SE RECHAZA la demanda de despido injustificado, por estar justificado el término de contrato de 31 de mayo de 2020. V.- Que no se condena en costas a la demandante atendida su calidad de trabajadora. Que el recurrente solicita se dicte sentencia de nulidad y consecuencialmente sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda de despido injustificado interpuesta, fundado en que la sentencia que por este acto se recurre pronunciada con fecha 24 de marzo de 2021, y notificado a las partes con la misma fecha, ha sido dictada con infracción de ley, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo en conformidad al artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita que la I. Corte de Apelaciones invalide el fallo y dicte sentencia de reemplazo en aquella parte que rechaza la acción sobre despido injustificado, dando lugar a ella, con costas. Funda el presente recurso en las siguientes causales: A.
Fundamentos
motivos por los que adquiere su convicción, lo que es una importante garantía para asegurar que resolverá la litis según allegata et probata, pues, al tener que ponderar la prueba y dar las razones de su convencimiento, necesariamente tiene que apreciar en mejor forma los datos probatorios”. “No le es permitido (al juez) obrar prima facie, sin formarse una entera convicción, sino que, por el contrario, debe llegar a un pleno conocimiento del facta probandi a través de un estudio razonado de la prueba, pues la sentencia no puede apoyarse en un juicio dubitable, sino en hechos realmente demostrados en el juicio” Señalado lo anterior, corresponde revisar la principal conclusión a la que ha arribado el tribunal para advertir las infracciones manifiestas a las reglas de la sana crítica que se han cometido en la sentencia impugnada y que, por influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo, han determinado erróneamente que se rechace la acción subsidiaria de despido injustificado. Según indica en su considerando Décimo Primero, en lo pertinente: “La carta aviso expone que a contar del último trimestre de 2019 la utilización tarjetas, así como las ventas de créditos han disminuido sostenidamente, acumulando una baja promedio de -13% en dicho trimestre, lo que obligó a reducir la planta en un 8,4%, y de ejecutivos en un 8%, durante diciembre de 2019. Que durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020 la baja es de 9% respecto del año anterior, adicionalmente ha disminuido el comportamiento de pago de los clientes en un 19%. Que el resultado operacional de estos meses ha disminuido en un 208% en relación al año anterior, debiendo racionalizar la cantidad de trabajadores y de ejecutivos financieros, no siendo reemplazados por nuevas contrataciones, sino que con el personal que queda en la sucursal.” Es decir, los presupuestos fácticos y hechos a acreditar fueron: i. Una baja promedio de -13% en dicho trimestre, esto es, octubre, noviembre y diciembre 2019. ii. los meses de marzo, abril y mayo de 2020 la baja es de 9% respecto del año anterior iii. ha disminuido el comportamiento de pago de los clientes en un 19% iv. Que el resultado operacional de estos meses ha disminuido en un 208% en relación al año anterior Ligado a la causal anterior, no existe un razonamiento que nos permita establecer los cálculos y como la prueba incorporada por la contraria, le permite al sentenciador concluir que éstos 4 presupuestos fácticos fueron acreditados, siendo el único argumento tendiente a fundar su decisión, el hecho público y notorio de la pandemia global del Covid-19 y las cuarentenas establecidas para la comuna de Temuco y esto no es suficiente, pues la necesidad de la empresa no se acredita per se, sobre todo teniendo presente que el retail de supermercados que es donde específicamente opera la demandada y recurrida de autos, no ha cerrado desde el inicio del estallido social ni durante toda la vigencia de la pandemia. Lo medular de la prueba nombrada y señal
Fallo
fallo en conformidad al artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita que la I. Corte de Apelaciones invalide el fallo y dicte sentencia de reemplazo en aquella parte que rechaza la acción sobre despido injustificado, dando lugar a ella, con costas. Funda el presente recurso en las siguientes causales: A. La causal del artículo 478 del Código del Trabajo, letra e), en relación con el artículo 459 n°4 del Código del Trabajo. La sentencia ha sido dictada con omisión de cualquier de los requisitos establecidos en los artículos 459 del Código del Trabajo, particularmente su numeral 4° “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a ésta estimación”. La sentencia omitió el análisis de la documentación acompañada y su razonamiento. B. En subsidio de la anterior, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la procedencia de éstas causales en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Que para fundar la acción sobre despido injustificado, la demandante señaló que los hechos esgrimidos en la carta de despido no cumplen con las condiciones necesarias para tornar justificado el despido. El argumento esgrimido en la carta dice relación (en lo pertinente), “Como Ud. sabe a partir del último trimestre del año 2019, la utilización de tarjetas
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En los antecedentes RIT 145-2020 RUC 20-4-0287665-5 del Juzgado del Trabajo de Temuco, en procedimiento ordinario, el abogado don JORGE EDUARDO HERRERA SPULER, por la parte demandante doña CLAUDIA ANDREA ZAGAL ZÚÑIGA, en causa caratulada “ZAGAL con SERVICIO DE COMERCIALIZACIÓN Y APOYO FINANCIERO SSFF LIMITADA”, dedujo recurs
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica