INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE/CORPORACION MUNICIPAL CONCHALI DE EDUCACION SALUD Y A
Rol
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo, el juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá, en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando aparezca de los antecedentes acompañados al proceso que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles, ello, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. Deberá también hacerlo en cualquier tiempo, desde que cuente con dichos antecedentes. Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno. 2.- Que, si bien la resolución recurrida comparte la naturaleza jurídica de una medida cautelar, esta fue dictada en el uso de la facultad establecida en el artículo 492 del Código del Trabajo, norma que atendida su especialidad y enmarcándose en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, debe primar por sobre la del artículo 476 del mismo texto legal, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo, y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la denunciada en contra de la resolución de cuatro de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-2707-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo, y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la denunciada en contra de la resolución de cuatro de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-2707-2021.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo, el juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá, en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando aparezca de los antecedentes acompañados al proceso que se trata de les
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