SIN INFORMACION

DELGADO/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valeria Vidal Cerda, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña ADA LIDIA DELGADO AGÜERO, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, y en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario en relación al cobro de un valor al contratar un plan de salud en base a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, por el hecho de ser mujer y más oneroso que el aplicado por la recurrida a un hombre de la misma edad que la respecto de un plan de salud igual en coberturas y beneficios, estimando que se han vulnerado sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 9° y 24 de la Constitución Política de la República. Así las cosas, sostiene que se contraviene la legalidad vigente, en relación a la aplicación de una tabla de factores derogada por el Tribunal Constitucional, por lo que solicita que se acoja el presente recurso, restableciendo el imperio del derecho, declarando que la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan conforme a un factor de riesgo diseñado por sexo y edad, para efectos del cálculo del valor del plan. SEGUNDO: Que, atendido el tiempo transcurrido y lo obrado en la presente causa, se prescindió del informe respecto de la recurrida. Con posterioridad hizo presente que actualmente la recurrente ya no se encuentra afiliada en la ISAPRE Consalud. TERCERO: Que, la acción cautelar deducida en estos autos protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que evitan los efectos de un acto arbitrario o ilegal que haya afectado o amenace el ejercicio de un derecho indiscutido. Por consiguiente, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amena

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. CUARTO: Que, del documento acompañado por la ISAPRE recurrida, consta que la recurrente se encuentra desafiliada de la Isapre recurrida, con fecha 31 de marzo de 2021. QUINTO: Que, en este escenario fáctico, no es posible estimar que exista algún derecho afectado por la Isapre Consalud, razón por la cual debe ser rechazado en el presente recurso de protección. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en estos antecedentes, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A. Regístrese. Protección-6621-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno. Al escrito folio 7: A lo principal: Estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valeria Vidal Cerda, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña ADA LIDIA DELGADO AGÜERO, con domicilio dentro del te

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