SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ARIEL FERNANDO MUÑOZ SANHUEZA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLAN

Rol

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario Jonathan Gonzalo Romo Villegas, domiciliado para estos efectos en Avenida Libertad 640, oficina 210, Chillán, quien en favor de Ariel Muñoz Sanhueza, cédula nacional de identidad 16.227.992-0, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CDP San Carlos, recurre de amparo constitucional correctivo en contra de la Resolución Nº 89-2021 de fecha 13 de abril de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación a libertad condicional del amparado sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. En los hechos el letrado, primeramente, otorga antecedentes penales del amparado, señalando que éste fue condenado a dos penas de 541 un día de presidio menor en su grado medio, por dos delitos de robo en bienes nacionales de uso público, y a la pena de 5 años de presidio menor en grado máximo, por el delito de homicidio, por lo que habiendo iniciado su condena el 18 de septiembre de 2016 y teniendo como fecha de término el día 23 de junio de 2024, ha cumplido el tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional el 29 de junio del año 2020. Añade que registra conducta “Muy Buena” a lo menos desde bimestre julio-agosto de 2020 hasta la fecha, es decir, totaliza 6 bimestres continuos, a lo menos, de conductas sobresalientes. Sin perjuicio y no obstante reunir los requisitos legales para obtener la libertad condicional, la Comisión resolvió denegarla, mediante Resolución Exenta N° 89-2021 de fecha 13 de abril de 2021, sustentada en los siguientes

Fundamentos

fundamentos: - 5º “Que, no obstante que el solicitante MUÑOZ SANHUEZA ARIEL FERNANDO, cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 2º del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, respectivamente, esta comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta además que, presenta alto riesgo de reincidencia, con muy altas necesidades de intervención en historia delictual y utilización de tiempo libre, respecto de las características con potencial criminógeno, presenta deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol y de ira, intimidante y controlador, se evidencia una minimización de la comisión de los delitos, justificándolo como medio de sustento y en relación al delito actual (homicidio), se justifica en que fue en una riña bajo la influencia del alcohol, presenta inteligencia deficiente, al inicio de la intervención presentaba alto riesgo de reincidencia, en la actualidad si bien disminuyó riesgo en subcomponentes pares, aumento en historia delictual a causa de dos condenas que se sumaron a la condena actual ya que no estaban cumplidas, ha cumplido satisfactoriamente los beneficios otorgados, asume participación delictual en primera persona, señalando que los cometió en momento de dificultad económica, en cuanto al delito de homicidio, minimiza señalando que fue en una pelea. - 6º “Que, conforme a lo señalado en los motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad”. Expresa el letrado que la decisión de la Comisión se basa en el supuesto no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley, sin embargo, aquello no es efectivo, pues cumple con cada uno de los requisitos previstos en el D.L. 321 y su Reglamento DS 338, por lo que la falta de precisión en la fundamentación del rechazo y la no consideración por parte de la Comisión de la Libertad Condicional que su representado a la fecha de la Resolución Exenta N°89-2021 registra a lo menos 5 bimestres con conducta sobresaliente, hace presumir que éste se debió a la arbitraria e ilegal interpretación del órgano administrativo de las disposiciones legales y nutrida jurisprudencia en la materia. En cuanto al derecho manifiesta que la reso

Fallo

por tanto, no existe hechos posteriores. También señala el letrado que la Resolución impugnada sostiene que su representado “…presenta inteligencia deficiente…”, indicando al respecto que el interno presenta un diagnóstico de discapacidad intelectual y es por ello que actualmente se encuentra pensionado, lo que le permite sostener ingresos de manera sostenida en el tiempo. También se expresa en la Resolución Exenta N° 89-2021 que: “… al inicio de la intervención presentaba alto riesgo de reincidencia, en la actualidad si bien disminuyó riesgo en subcomponentes pares, aumento en historia delictual a causa de dos condenas que se sumaron a la condena actual ya que no estaban cumplidas…”; “… ha cumplido satisfactoriamente los beneficios otorgados…”; “… asume participación delictual en primera persona…” Por todo lo anterior, asevera el letrado, de la sola lectura de la Resolución 89-2021 es imposible establecer algún aspecto categórico respecto del amparado que permita presumir que no existen avances en su proceso de reinserción. En suma, el letrado considera que el actuar de la Comisión recurrida, al rechazar en los términos expresados la concesión del beneficio de libertad condicional, menoscaba directamente y de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado, derecho garantizado en el artículo 19 número 7º del cuerpo Constitucional, y en Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Termina

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario Jonathan Gonzalo Romo Villegas, domiciliado para estos efectos en Avenida Libertad 640, oficina 210, Chillán, quien en favor de Ariel Muñoz Sanhueza, cédula nacional de identidad 16.227.992-0, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CDP San Carlos,

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