WILSON AMBROSIO POO ZAPATA/ SERVICIO DE SALUD CONCEPCION
Rol
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece WILSON AMBROSIO POO ZAPATA, cesante, con domicilio en Yugoslavia 3573, Chiguayante, y deduce recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN, representado por Renato Medina Ramírez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle O’Higgins 279, Concepción, solicitando se le otorgue atención de salud en relación a la intervención quirúrgica que requiere. Señala que, en el mes de mayo del año 2020, fue derivado mediante interconsulta a Urología del Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción, tras ser diagnosticado de hiperplasia prostática benigna. El 27 de junio del mismo año, fue ingresado al sistema informático a nivel nacional para el apoyo de la Gestión de Garantías Explicitas de Salud –SIGGES–, que le derivó a Urología para la realización de un tratamiento quirúrgico a su patología, que si bien es benigna, causa mucha complicación a su vida cotidiana y a la de su núcleo familiar. Un par de semanas antes a la fecha mencionada anteriormente, se le notificó que la operación no podía realizarse por
Fundamentos
motivos de emergencia sanitaria COVID 19, estableciendo que reprogramarían su cirugía en un plazo no mayor a treinta días, precisando que desde que fue diagnosticado con esta patología se le introdujo una sonda urinaria, la cual debe cambiar cada treinta días, de forma permanente, la cual tenía como fin mejorar un poco su calidad de vida. Agrega que desde que se le notificó que su operación sería reprogramada por la emergencia sanitaria, ha tenido que ir mes a mes al CESFAM Leonera de la comuna de Chiguayante a que le cambien la sonda, lo cual se mantiene hasta el presente. Y que en uno de los días en que correspondía cambiar el instrumento mencionado, la enfermera le puso una de mayor tamaño, lo cual hizo que se le inflamara todo el sector que ya tenía afectado con la patología; y que fue tanto el dolor que debió regresar a las pocas horas a que lo revisaran, lo cual terminó en un traslado de urgencia al hospital. Refiere que, para la realización de la intervención quirúrgica, se le solicitaron varios exámenes de diferente índole, de sangre, de orina, y relativos al corazón, pero con el paso de los meses, los exámenes pierden validez, ya que no representan el verdadero estado de su cuerpo por la diferencia de tiempo entre la fecha de la operación y la en que se los realizó. Menciona que ha sido muy difícil y doloroso seguir con la espera de una nueva fecha posible para la cirugía, que si bien ha sido desplazada por fundamentos que entiende, también es verdad que su calidad de vida ha empeorado, por el hecho de depender de una sonda para poder hacer sus necesidades biológicas, la incomodidad que presenta tener este elemento en su cuerpo y las consecuencias psicológicas que han desencadenado, tales como aislarse de sui núcleo familiar para no causar incomodidad, por la vergüenza y dolor que genera. Afirma que los hechos descritos precedentemente constituyen una infracción grave o a lo menos perturbación o amenaza a las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1º y 2º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que en forma permanente se encuentra afectado en su integridad física y psicológica en razón de estar a la espera de la mencionada intervención y amenazada su vida, toda vez que sus órganos se van deteriorando cada día más. Solicita, en definitiva, que se establezca una fecha para su intervención quirúrgica en el Hospital en donde radica su interconsulta o que, en caso de que no pudieran establecer una fecha próxima, que la intervención se haga en una institución privada, a costas de ellos. Informa el recurso el abogado Rigoberto Córdova Vallejos, en representación del SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN, manifestando que el propio recurrente reconoce en su recurso que las decisiones tomadas en su caso particular fueron justificadas por la evidente necesidad de suspender intervenciones quirúrgicas para poder avocarse al tratamiento de las miles de personas que se han infectado de Covid-19, por lo que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por WILSON AMBROSIO POO ZAPATA. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Carlos Céspedes Muñoz. Protección N°8421-2021.
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Comparece WILSON AMBROSIO POO ZAPATA, cesante, con domicilio en Yugoslavia 3573, Chiguayante, y deduce recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN, representado por Renato Medina Ramírez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle O’Higgins 279, Concepción, solicitando se le otorgu
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