/LIBERTAD CONDICIONAL (TALCA)
Rol
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 11 de agosto del presente año comparece doña Nadia Cánovas Sánchez, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 15.132.801-6, domiciliada para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 1103 de la comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de AUGUSTO GERARDO VALENZUELA HERRERA, cédula nacional de identidad Nº11.954.240-5, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de Curicó y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro don Moisés Muñoz Concha y los magistrados doña Amelia Avendaño González, doña Claudia Olea Tapia, don Marcial Taborga Collao y don Ricardo Riquelme Carpenter, por la resolución que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señor Valenzuela Herrera se encuentra cumpliendo la condena de 12 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de violación, la cual inició el 1 de octubre de 2010, debiendo culminar el 1 de octubre de 2022, mientras que el tiempo mínimo se cumplió el 1 de octubre de 2018. Adiciona su conducta durante los últimos 4 bimestres ha sido calificada como muy buena. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 y 3 bis del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el recluso presenta un alto nivel de riesgo de reincidencia, con alto nivel de riesgo de violencia sexual y moderada probabilidad de presentar rasgos psicopáticos, a pesar de su participación en el programa especializado para ofensores sexuales, no logró avances en dicho proceso, manteniendo distorsiones cognitivas en el contexto de la violencia sexual, una marcada tendencia a justificar dicha violencia, con actitudes que la apoyan y validan, además, no reconoce el delito ni tiene conciencia del mal ca
Fundamentos
considerando principalmente que la ofensa sexual fue dirigida en contra de su hija y tuvo como consecuencia más gravosa el nacimiento de su hijo nieto, además de no contar con una red de apoyo familiar o social, capaz de ejercer control significativo ante una eventual salida al medio libre, estimándose en consecuencia, en concepto de esta comisión, que de los antecedentes que sustentan el informe antes descrito, existen elementos decisivos y concluyentes que permiten presumir la ejecución de acciones por parte del peticionario, que afecten fundamentalmente a la víctima o su familia, no cumpliendo con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional…”. Postula el recurrente que ha participado en el programa de ofensores sexuales, el cual se enfoca en los errores que se cometieron en el proceso y posterior condena. Asimismo, cuenta con apoyo de familia de origen, de su hermano. Argumenta que la resolución mediante la cual rechaza la concesión de Libertad Condicional a su representado, atendiendo a que, no cumpliría con los requisitos necesarios para concederle la Libertad Condicional, se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado. Señala que la decisión es arbitraria, en razón de que la recurrida no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, además este informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Citando jurisprudencia al efecto, plantea que el informe no es suficientemente categórico, argumentando posteriormente que lo resuelto transgrede el principio de legalidad que rige el acto administrativo, pues mal pudo la Comisión atribuirse facultades que el legislador no le ha conferido, valorando requisitos que ni la propia ley regula. Asimismo, la resolución recurrida también transgrede el derecho del condenado a obtener la libertad dentro del marco legal previsto. Siguiendo este mismo orden de ideas, recuerda que la Excma. Corte Suprema ha sido conteste en señalar que la única forma de desmerecer el derecho a gozar de libertad condicional y, por ende, ser el fundamento para su rechazo, es desvirtuando la concurrencia de los requisitos establecidos taxativamente en los artículos 2 y 3 del D.L. 321 y en el artículo 4 del D.S. 2442 Reglamento sobre libertad condicional. Finalmente, y previas citas jurisprudenciales, solicita acoger el recurso en favor de su representado, concediendo la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional. SEGUNDO: Que, el
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Nadia Cánovas Sánchez, en favor de AUGUSTO GERARDO VALENZUELA HERRERA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 15 de abril del presente año. Se previene que el Ministro don Gerardo Bernales Rojas concurre a la decisión, considerando, además, que en el caso concreto, el recurrente fue condenado por el delito de violación reiterada de persona mayor de 14 años, y posee un informe Técnico negativo del cual se desprende que el recluso presenta un alto nivel de riesgo de reincidencia, con alto nivel de riesgo de violencia sexual y moderada probabilidad de presentar rasgos psicopáticos, a pesar de su participación en el programa especializado para ofensores sexuales, no logrando avances en dicho proceso, manteniendo distorsiones cognitivas en el contexto de la violencia sexual, una marcada tendencia a justificar dicha violencia, con actitudes que la apoyan y validan, además, no reconoce el delito ni tiene conciencia del mal causado, presentando una evidente falta de empatía con la víctima, considerando principalmente que la ofensa sexual fue dirigida en contra de su hija y tuvo como consecuencia más gravosa el nacimiento de su hijo-nieto, además de no contar con una red de apoyo familiar o
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Talca, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 11 de agosto del presente año comparece doña Nadia Cánovas Sánchez, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 15.132.801-6, domiciliada para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 1103 de la comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de AUGUSTO GERARDO VALE
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