1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

KATHERINE ANTONIA CARO ARANEDA Y OTRA CON ADOLFO ARREDONDO RODRIGUEZ Y OTRA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-67-2020 y RUC 20-4-0293722-0 del Primer Juzgado de Letras de Coronel y Rol Corte 188-2021, con fecha 25 de marzo de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por la jueza Eva Ivonne Salgado Díaz, por la cual hizo lugar a la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones promovida por Angeline Violeta Salas Hooper y Katherine Antonio Caro Araneda en contra de ODONTOLOGÍA E INSUMOS SPA y ADOLFO ARREDONDO RODRÍGUEZ, en cuanto declaró improcedente el despido de las actoras, y se condena a los demandados conjuntamente al pago de las prestaciones que se indican, con los reajustes e intereses señalados, además de condenarlos al pago de las costas de la causa, las que fueron reguladas en la suma de setecientos mil pesos ($ 700.000). En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad Renato Marcelo Oyarzún Aguilar por el demandado Adolfo Arredondo Rodríguez, invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En subsidio la causal anterior, por haber sido dictada la sentencia con infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo, específicamente con infracción al artículo 19 Nº 3 del la Constitución Política de la República. En subsidio de la causal anterior, por haber sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo, específicamente con infracción al artículo 3 del Código del Trabajo. Pide a esta Corte que conociendo del recurso, lo acoja y proceda a declarar que: “1) Se anula la sentencia recurrida en virtud de la causal prevista en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido la sentencia dictada extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, dictando se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que el recurrente aduce como primera causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pues la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Señala que la sentencia recurrida hizo lugar a la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones promovida por las actoras en contra de Odontología e Insumos SPA y Adolfo Arredondo Rodríguez, en cuanto

Fallo

se declara improcedente el despido de aquéllas, y se condena a los demandados conjuntamente al pago de las prestaciones que se indican. Agrega que en la parte petitoria de la demanda se indica que se pide tener por interpuesta demanda laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, conjuntamente en contra de los ex empleadores de las demandantes, Odontología e Insumos SpA, representada por doña Daniela Arce Irribarra, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicha disposición legal, y en contra de don Adolfo Arredondo Rodríguez. Indica que la única forma para que los efectos de la sentencia sean oponibles a un tercero, en este caso, Adolfo Arredondo Rodríguez, es que se declara un solo empleador y/o unidad económica, para efectos laborales y previsionales, respecto las demandadas principales, al tenor de lo señalado por el artículo 3º del Código del Trabajo. Sostiene que dicha declaración no fue pedida por la parte demandante, la que si bien en su demanda se refiere a este punto, en la parte petitoria, que es lo que fija la competencia del tribunal, sólo se limita a señalar que pide tener por interpuesta demanda conjuntamente en contra de los demandados Estima que se debió haber pedido que se declarara por el tribunal que las demandadas han actuado como una sola unidad económica, condenándolas a pagar las sumas que correspondan. Pero dicha declaración de unidad económica fue omitida por lo que el sentenciador no tenía competencia para pronunciarse

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.- VISTOS: En esta causa RIT O-67-2020 y RUC 20-4-0293722-0 del Primer Juzgado de Letras de Coronel y Rol Corte 188-2021, con fecha 25 de marzo de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por la jueza Eva Ivonne Salgado Díaz, por la cual hizo lugar a la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones promovida por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica