VALIENTE DIAZ ROSALBA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Paola Katherine Velasco Asenjo, deduce acción de amparo constitucional en favor de la ciudadana colombiana, doña Rosalba Valiente Díaz, dirigida en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta Nº56058 de 26 de abril de 2021, que rechazó la solicitud de residencia sujeta a contrato y dispuso el abandono del país de la amparada. Expone que la extranjera ingresó a Chile el 27 de junio de 2019, desempeñándose como cuidadora de niños, hasta agosto de 2020, momento en que perdió su trabajo a raíz de la crisis sanitaria. Posteriormente, refiere haber comenzado a trabajar el 1 de octubre de 2020 en la empresa Simón Zúñiga EIRL, como Jefe de Personal, manteniéndose hasta la fecha en aquel puesto de trabajo. En cuanto a su situación migratoria, el 23 de septiembre de 2020 solicitó una visa sujeta a contrato, la cual fue en principio acogida, requiriendo el Departamento recurrido complementar la misma con un contrato de trabajo vigente. Sin embargo lo anterior, asegura que en el período en que fue requerida la complementación de antecedentes, le robaron el celular, sin poder tomar conocimiento de la notificación de la recurrida a su correo electrónico, el cual no pudo recuperar. Indica que por medio de un nuevo correo electrónico que suministró a la entidad administrativa, le fue comunicado el rechazo de su visa, al no haber acompañado los antecedentes necesarios, decisión que considera una infracción al artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto se encuentra trabajando regularmente en Chile, con una pareja estable con quien pretende contraer matrimonio. Enfatiza que tanto la solicitud de complementación como el rechazo al permiso de residencia sujeto a contrato no fueron notificados por carta certificada, infringiendo además el Decreto Ley Nº 1094. Solicita que su acción sea acogida, restableciendo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Rosalba Valiente Díaz, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Relaciones Exteriores Regístrese y comuníquese. Rol Amparo 2933-2021.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Al folio N° 21:téngase presente. Al folio N° 22: a lo principal, segundo y tercer otrosíes, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Paola Katherine Velasco Asenjo, deduce acción de amparo constitucional en favor de la ciudadana colombiana, doña Rosalba Valiente Díaz, dirigid
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