BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CHANG
Rol
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes, teniendo presente que el lanzamiento procede a propósito del remate de un inmueble en juicio ejecutivo, respecto del cual el juez de la causa representa al ejecutado y, por lo mismo, le corresponde dar cumplimiento de conformidad al artículo 1.826 del Código Civil a la entrega de la cosa vendida inmediatamente después de haber celebrado el contrato de venta forzosa, por lo que no cabe sino revocar la resolución apelada que denegó la solicitud de lanzamiento extensiva a todos los ocupantes de la propiedad, sin perjuicio de los derechos establecidos en los artículos 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha veintisiete de mayo del año en curso, dictada en causa Rit C-4167-2018 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que denegó el lanzamiento respecto de todos los ocupantes del inmueble objeto del remate y, en su lugar, se declara que se accede al mismo sin perjuicio de los derechos que podrían surgir a propósito del cumplimiento incidental de sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 429-2021 (CIV) 2
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha veintisiete de mayo del año en curso, dictada en causa Rit C-4167-2018 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que denegó el lanzamiento respecto de todos los ocupantes del inmueble objeto del remate y, en su lugar, se declara que se accede al mismo sin perjuicio de los derechos que podrían surgir a propósito del cumplimiento incidental de sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 429-2021 (CIV) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: El mérito de los antecedentes, teniendo presente que el lanzamiento procede a propósito del remate de un inmueble en juicio ejecutivo, respecto del cual el juez de la causa representa al ejecutado y, por lo mismo, le corresponde dar cumplimiento de conformidad al artículo 1.826 del Código Civil a la entrega de la cosa vendida inmedi
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