2DO JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCION (LETRADO)

LIBERTY COMPAÑIA SEGUROS GENERALES S.A. CONTRA MIGUEL ANGEL ROMERO SANHUEZA. DCTE.: NANCY ISABEL LOPEZ SEPULVEDA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de nueve de marzo de dos mil veinte, escrita de fojas 85 a 89 vuelta, del Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha deducido apelación por la parte querellada y demandada civil Miguel Ángel Romero Sanhueza, solicitando que se revoque la resolución recurrida en la parte que hace lugar “Acción infraccional” (sic) y a la demanda civil indemnizatoria y la rechacen en todas sus partes, con costas. En subsidio, se regule prudencialmente la indemnización que en definitiva se otorgue, rebajándola a un monto menor al otorgado por la sentencia recurrida conforme se solicita en el cuerpo de la apelación. SEGUNDO: Que, en esta instancia, a folio 5, la parte demandante se adhirió a la apelación, solicitando que se confirme la sentencia definitiva con declaración de que la cantidad establecida debe reajustarse en la forma indicada, esto es, desde la fecha del pago de la indemnización; en subsidio, desde la notificación de la demanda o desde la fecha de la sentencia de primera instancia, con costas. TERCERO: Que en cuanto a la testimonial rendida por la parte demandada, se le resta valor probatorio, por estar acreditado que la causa del accidente lo fue por no estar atento a las condiciones del tránsito, tal como se infiere de los propios dichos del conductor del vehículo placa patente YT-2249, Miguel Ángel Romero Sanhueza, y además el hecho de haberse dado a la fuga, todo lo cual es concordante con el informe de la SIAT en el sentido que uno de los conductores pasó con luz roja. Y, aun cuando haya pasado con luz amarilla, el artículo 104 Nº 1, letra b), inciso 1º, de la Ley de Tránsito, dispone que “Las indicaciones de los semáforos serán: 1.- Luces no intermitentes: b) Luz amarilla: indica prevención. Los vehículos que enfrenten esta señal, deberán detenerse antes de entrar al cruce, pues les advierte que el color rojo aparecerá a continuación.”, imponiéndole de todos modos la o

Fallo

Por estas argumentaciones y lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil; 1, 7, 8, 9, 12, 14, 22, 25, 30, 34 y 35 de la Ley Nº 18.287; se declara que: 1º.- SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de nueve de marzo de dos mil veinte, escrita de fojas 85 a 89 vuelta, en cuanto ella condena en costas a los demandados civiles; y en su lugar se decide, que quedan eximidos de las mismas, por ser patrocinados por la Corporación de Asistencia Judicial; 2º.- SE CONFIRMA, con declaración, sin costas, la referida sentencia, en cuanto a que los intereses se pagarán desde que el deudor se constituya en mora; y 3º.- SE CONFIRMA en lo demás la señalada sentencia, sin costas. Regístrese y devuélvase con su custodia. Redacción del ministro suplente Reynaldo Eduardo Oliva Lagos.- No firma el abogado integrante señor Carlos Céspedes Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Policia Local-72-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de nueve de marzo de dos mil veinte, escrita de fojas 85 a 89 vuelta, del Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha deducido apelación por la parte querellada y demandada civil Miguel Ángel Romero Sanhueza, solicitando que

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