TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

IVAN ANDRES LETELIER SALAS C/ JOSE GUILLERMO HERNANDEZ SALAS

Rol

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

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RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero; Que el abogado Sebastián Carrazana Gálvez, en su calidad de Defensor Penal Público Licitado, en representación del acusado José Guillermo Hernández Salas, en causa RIT 54-2020 del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 19 de junio del año 2021, en la cual se condenó a su representado como autor del delito de abuso sexual de una persona menor de 14 años, cometido en la comuna de San Clemente, en perjuicio de la niña de iniciales A.Y.L.S., en fechas no precisadas del año 2016, hasta el día 13 de noviembre del mismo año, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y penas accesorias correspondientes, invocando la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que según la causal indicada, el juicio y la sentencia serán anulados cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), siendo en este caso vulnerada la letra c), en cuanto dispone y exige que la sentencia definitiva contenga la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o no al imputado y la valoración de los medios de prueba en que se fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Estima que la sentencia carece de un hilo conductor lógico, de una coherente línea que haga al lector del documento llegar a la conclusión a la que llegan los sentenciadores, fundamentalmente porque en ella no se han respetado las reglas de la lógica. Explica que la acusación fiscal se basó únicamente en la declaración de los padres de la víctima, la posterior declaración de la supuesta víctima ante el Ministerio Público -que no se mantuvo de forma invariable en cuanto lo sustancial- y las declaraciones de las personas que participaron en diligencias investigativas. A saber: “En fecha indeterminada, entre el año 2015 y 2016, el imputado JOSÉ GUILLERMO HERNÁNDEZ SALAS, primo del padre de la víctima, realizó acciones de connotación sexual y relevancia en contra de la menor Antonella Y.L.S., quien nació el 19 de julio del año 2006, consistentes en tocaciones en los pechos, vagina y cuerpo de la víctima. Estos hechos habrían ocurrido en forma reiterada. El imputado para ejecutar estas acciones procedía a intimidar a la víctima señalándole que, si le decía a su madre, le iba a hacer cosas peores. Estos actos se efectuaron en el domicilio de la víctima, ubicado en sector Las Violetas S/N, Vilches Bajo, comuna de San Clemente, y en el fundo Picasso, ubicado en el mismo sector.” Consigna que en el considerando sexto, el Tribunal dio por establecido los siguientes hechos: “En fecha no precisada, durante el año 2016 y hasta el día 13 de noviembre del mismo año, JOSÉ GUILLERMO HERNÁNDEZ SALAS, procedió a tocar con sus manos los pechos, la zona vaginal y

Fallo

fallo condenatorio dictado sin la debida motivación, motivación que debe ser articulada con apego a estricto a las normas procesales establecidas al efecto. Como lo sostuviera la Excma. Corte Suprema, se desprende de la simple enunciación de las normas adjetivas “Que la nueva legislación procesal penal ha sido especialmente exigente en orden a imponer a los jueces que conocen y resuelven en definitiva en juicio oral un trabajo de elaboración meticuloso y cuidadoso en la concepción de sus sentencias”. Por eso la causal absoluta de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, se funda en el hecho que en la sentencia se haya omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e) del Código Procesal Penal. Transcribe la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal y el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Explica que con arreglo a estos criterios se conmina con nulidad de la sentencia, en caso de falta de fundamentación, comprendiéndose en este vicio la ausencia total de fundamentos (v.gr., se resuelve así porque sí, sin invocar prueba alguna –hipótesis de gabinete-); o que los datos admitidos como probatorios no pueden ser considerados tales (no son “antológicamente” pruebas) por su incapacidad o falta de idoneidad potencial para generar conocimiento (v.gr., la “visión” de la una pitonisa, el testimonio de un imbécil y otros casos más comunes pero no menos brutales); la fundamentación aparente (el fallo no se basa en pruebas sin

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Talca, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero; Que el abogado Sebastián Carrazana Gálvez, en su calidad de Defensor Penal Público Licitado, en representación del acusado José Guillermo Hernández Salas, en causa RIT 54-2020 del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 19 de junio del año 2021, en la cua

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