SIN INFORMACION

VENEGAS RIOS LUIS /MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen doña Gabriela Hilliger Carrasco y don Marcel Didier von der Hundt, abogados de la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado, en representación de Luis Enrique Venegas Ríos, pasaporte peruano N°216281561, cédula de identidad para extranjeros N°22.770.476-4, domiciliado para estos efectos en calle Cienfuegos N°41, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quienes interponen acción de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración de Chile, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, mediante Resolución Exenta N°61144, de 21 de abril de 2015, dispuso el abandono forzado del país del amparado, y luego, mediante Decreto N°662, de 24 de diciembre de 2020, decretó orden de expulsión en contra del mismo, afectándose con ello su libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, ordenando la revocación de los referidos actos administrativos. Fundan su recurso en que el amparado ingresó al país en marzo de 2008 por paso habilitado en virtud de una carta de invitación que el extendió su madre, residente en Chile hace 17 años. Con fecha 29 de febrero de 2012 obtuvo la permanencia definitiva, mismo año en que se vio envuelto en un incidente constitutivo de delito de robo con violencia, siendo condenado, en procedimiento abreviado seguido ante el 7° Juzgado de Garantía en causa RIT 6916-2011, a la pena de 600 días de presidio menor en su grado medio otorgándole beneficio de remisión condicional por mismo periodo. Dicha condena fue cumplida en diciembre de 2013 y el año 2017 obtuvo beneficio de eliminación de antecedentes penales vía Decreto Ley N°409. Indican que con fecha 18 de agosto de 2015 se le notificó la Resolución Exenta N°61144 de 21 de 21 abril de 2015 que revocó la permanencia definitiva y dispuso su orden de abandono del país. Agregan que con

Fundamentos

fundamentos suficientes para acceder a ello. En relación a la medida de abandono, mediante Oficio Ordinario N°53803 de 3 de junio de 2019 el extranjero fue citado para acompañar antecedentes relativos a su situación penal, vínculos familiares y sustento económico. Según los documentos y antecedentes adjuntados, estos no fueron suficientes para desvirtuar lo ya resuelto. Luego, al tener conocimiento que el amparado no dio cumplimiento de manera voluntaria a la orden de abandono y al encontrarse en la conducta dispuesta en el artículo 67 inciso final del DL 1094 la autoridad procedió a decretar su expulsión del país mediante Decreto N°662 de 24 de diciembre de 2020. En cuanto a los antecedentes de derecho hace alusión a un extranjero y situación diversa a la de autos. En razón de lo antes señalado, manifiesta que no siendo procedente entonces dejar sin efecto el Decreto N°2712 (sic), del Ministerio del Interior y Seguridad de la República, más aún cuando el mismo ha sido dictado conforme a las disposiciones de la normativa específica de la materia, y con pleno respeto a las normas constitucionales y tratados internacionales. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de amparo la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 21 de la Carta Fundamental; SEXTO: Que no hay duda que la recurrente se encuentra en la situación del artículo 66 con relación al N° 1 del artículo 64, ambas disposiciones del Decreto Ley N°1094, de modo que la autoridad ha obrado conforme a derecho y, además, en la hipótesis del inciso final del artículo 67 de la citada normativa. En efecto, Venegas Ríos fue condenado con fecha 19 de abril de 2012 por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago como autor del delito de robo con violencia y ese hecho faculta a la Administración a proceder de la forma como lo hizo. SEPTIMO: Que la labor de la judicatura, conociendo del habeas corpus, es la de revisar la legalidad de los actos de la Administración, y no reemplazarla en su función de control de la migración, de suerte que si la ley faculta a la recurrida para decretar la expulsión de una persona que ha sido condenado por crimen o simple delito, la licitud de su actuar está fuera de duda.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Enrique Venegas Ríos, en contra del Departamento de Extranjería y Migración de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N°3086 -2021 Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra suplente señora Blanca Rojas Arancibia y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciseis de agosto de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 16, 17 y 18: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen doña Gabriela Hilliger Carrasco y don Marcel Didier von der Hundt, abogados de la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado, en representación de Luis Enrique Venegas Ríos, p

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