SIN INFORMACION

PARDO/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Rol

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece JAIME MORAGA CARRASCO, Abogado, domiciliado en calle Arturo Gordon 1620 Temuco, en representación convencional según se acreditará de don JUAN ANTONIO PARDO ESCOBAR y de don ROMULO SEBASTIAN PINCHEIRA PARDO agricultores, domiciliados en el sector de Huechelepún , comuna de Melipeuco, Provincia de cautín, IX Región de La Araucanía, interponiendo Recurso de Reclamación en contra de la Resolución Exenta DGA Araucanía N° 43 del 26 de Enero de 2021, notificada legalmente el día 2 de Febrero de 2021, dictada en expediente administrativo Código FD-0902-335-336-337-338, por el Director Regional de la Dirección General de Aguas IX Región, don FREDDY GUTIERREZ TORRES domiciliado Avda. Bulnes N.º 897, 8° piso, Temuco . Mediante la resolución reclamada el Director Regional referido, procedió a no acoger denuncias formuladas por mis representados con fecha 06 de Enero de 2020 y 14 de Octubre de 2020, en contra de EMPRESA ELÉCTRICA CAREN S.A. sociedad del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Diego Julio Hollwec, ambos domiciliados en Cerro el Plomo N. º 5680 Oficina 1202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Las denuncias se fundan en la infracción a lo establecido en los artículos 41, 171 y 172 del Código de Aguas , por la ejecución por parte de la empresa denunciada en forma reiterada y sin autorización previa de la Dirección General de Aguas ,de obras nuevas que alteraron el escurrimiento de las aguas y la estructura original de cuatro quebradas existentes en el sector de Huechelepún de la comuna de Melipeuco, destruyendo así en forma permanente las fuentes de agua que utilizaban los denunciantes para su subsistencia y las actividades de ganadería y agricultura. Las quebradas intervenidas se encuentran en los puntos definidos por las coordenadas UTM (kms) que a continuación se detallan, todas referidas al Datum WGS 84, Huso 19: a) Quebrada 1: Este: 282,886 y Norte: 5.690,580; b) Quebrada 2: Este: 282,744 y Norte: 5.690,82

Fundamentos

considerando 2.23 de la Resolución de construcción en los siguientes términos: “La obra de aducción del proyecto consiste en una tubería de HDPE con escurrimiento en presión, de 1.60 m de diámetro nominal y 2.579 m de longitud en su totalidad.” 2.- EXCLUSIÓN DEL CRUCE DE QUEBRADAS DE LA RESOLUCIÓN DE CONSTRUCCIÓN. A) Según consta de la misma Resolución Exenta que autorizó la construcción de las obras hidráulicas de la central de Pasada Carilafquén, se consideró como obra anexa y distinta al proyecto aprobado el cruce de la denominada Quebrada cuatro, esto es aquella ubicada en las coordenadas UTM huso 19 Este: 282,980 y Norte: 5.690,479.y todas las otras quebradas ya indicadas en la denuncia. A esos efectos la Resolución 3087 señala: Resuelvo 14 “Dejase constancia que el atraviesa aéreo de la tubería de aducción de la quebrada del Km: 0,17 y otras eventuales de acuerdo al trazado presentado del proyecto de central que se aprueba por la presente Resolución, constituyen modificaciones de cauce que no formaron parte de la solicitud de autos.

Fallo

Por tanto, deberán ser solicitadas y aprobadas dichas modificaciones de cauces, previamente, a la recepción de las obras de la Central Hidroeléctrica Carilafquén. ” B) Adicionalmente existe un informe emitido sobre el particular por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos DAHR dependiente de la misma Dirección General de Aguas, mediante el informe de fiscalización DAHR N.º 60 el cual señala: (Fojas 174 del informe) a fojas 173 en el acápite Inspección del primer atravieso del cauce de la aducción señala: “Al respecto, y de acuerdo a lo señalado en el Resuelvo Nº 14 de la Resolución DGA (Exenta) Nº 3087 del 10 de noviembre de 2016, dicha obra si bien fue evaluada técnicamente en el proceso sectorial de aprobación del proyecto, al constituir una modificación de cauce que no formó parte de la solicitud del proyecto, debiese ser solicitada y aprobada de forma previa a la recepción de obras de la Central Hidroeléctrica Carilafquen 3.- FINALIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ORIGINALES DEL DUCTO DE ADUCCIÓN. Las obras originales del ducto de aducción finalizaron obviamente con anticipación al inicio de las operaciones de generación de la central Carilafquen. Sobre el particular la Comisión Nacional de Energía mediante D.O. N° 2222/2016 de fecha 22 de Septiembre de 2016 informó que le entrada en operación de la Central Carilafquén se produjo el viernes 28 de Octubre de 2016. 4.- RESOLUCIONES EN PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN POR HECHOS DISTINTOS A LOS QUE FUERON MATERIA

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece JAIME MORAGA CARRASCO, Abogado, domiciliado en calle Arturo Gordon 1620 Temuco, en representación convencional según se acreditará de don JUAN ANTONIO PARDO ESCOBAR y de don ROMULO SEBASTIAN PINCHEIRA PARDO agricultores, domiciliados en el sector de Huechelepún , comuna de Melipeuco, Provincia de cautín, IX Región

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