SIN INFORMACION

GILMOUR/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Visto. A folio 1, comparece Paulina Perusina Nieto, abogada, quien deduce acción de protección en favor de Gregory Gilmour Correa, en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Indica que la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre mediante plan denominado VNVPRUSM05SQ. Señala que el hecho de cobrar de manera permanente y hasta la actualidad, un valor en su plan de salud sujeto a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, derogada por el Tribunal Constitucional, es arbitrario e ilegal, lo que se materializa en que debe pagar un precio excesivo por su plan de salud como resultado de multiplicar el precio base del plan suscrito por 2.3 como factor riesgo, más el precio GES. Alega que debido al actuar improcedente de la recurrida, el precio del plan de salud es mucho más oneroso del que debería, existiendo una diferencia mensual en favor de la parte recurrente que al menos debería considerarse a partir de agosto del año 2010, fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional; precisando que dicha declaración de inconstitucionalidad representa una alteración al marco jurídico del contrato de salud. Señala que los citados actos ilegales y arbitrarios constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en sus numerales 2, 9, inciso final y 24; ya que por pertenecer su carga a un determinado rango etario y sexo, la Isapre ha pretendido se pague el precio que corresponde a una discriminación por edad y sexo, que ha dejado de ser ley. Añade que no resulta aceptable el precio ofrecido por la recurrida, y su parte tiene derecho a que se le cobre un precio acorde al cambio legal que ha significado la declaración de inconstitucionalidad

Fundamentos

motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida. Sexto: Que, en cuanto a la restitución de lo cobrado en exceso, no se hará lugar a lo solicitado, toda vez que no se ha indicado la suma cuya restitución se solicita, ni tampoco se ha probado ésta, siendo la pretensión deducida, en este aspecto, propia de un procedimiento declarativo y no cautelar como el de la especie.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud del recurrente, es decir, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, debiendo restituir lo cobrado en exceso, con costas. A folio 4, evacua informe la recurrida Isapre Vida Tres S.A., solicitando el rechazo de la acción con costas. En primer lugar, opone la excepción de incompetencia, toda vez que la recurrente tiene su domicilio en la comuna de Santiago, siendo dicha localidad parte de la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. En segundo lugar, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que la aplicación de la tabla de riesgos, en consideración al tramo etaria en que se encuentre la parte recurrente, viene aplicándose de la misma forma desde el año 2017, siendo esto conocido de forma innegable por ella, desde a lo menos, el 17 de julio de 2017, fecha en que suscribió su contrato y plan complementario de salud; y, solo ahora más de 4 años después de su entrada en vigor y su continuo uso, viene en desconocer. En tercer lugar, en subsidio de la alegación anterior, estima improcedente la interposición de este recurso, ya que la materia debatida en autos, dice directa relación con el eventual cumplimiento o incumplimiento de un contrato, razón suficient

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Visto. A folio 1, comparece Paulina Perusina Nieto, abogada, quien deduce acción de protección en favor de Gregory Gilmour Correa, en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Indica que la recurrente se encuentra afili

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