SIN INFORMACION

MUÑOZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL

Rol

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que ha comparecido en estos antecedentes don JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en nombre de ALVARO DAVID CARO SANCHEZ, cédula de identidad N° 26.051.417-2, casado, mayor de edad, operador de máquinas; ARIAMNE SOFIA RIERA OSTOS, cédula de identidad N° 26480311-K, casada, mayor de edad, estadístico; CARLOS ALBERTO JIMENEZ, cédula de identidad N° 26.785.697-4, soltero, mayor de edad, tesorero; ENGELBER ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, cédula de identidad N° 26.445.990-7, soltero, ingeniero civil; FRANKLIN RAFAEL GIL JIMENEZ, cédula de identidad N° 26.755.627-K, soltero, maestro de sushi; NAIROBIS DARIANA MUÑOZ CARRERA, cédula de identidad N° 26.511.618-3, casada, administradora, todos de nacionalidad venezolana y domiciliados para el solo efecto del recurso en Av. Las Higueras 654, Dpto. 103, La Serena, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración con domicilio en San Antonio 580, 6ºPiso, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de los recurrentes, garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectados. Como antecedente de hecho del recurso deducido, refiere que los recurrentes ingresaron a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, luego de lo cual, con el propósito de hacer vida en Chile, solicitaron y obtuvieron sus visas temporarias, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, excepto por los recurrentes CARLOS ALBERTO JIMENEZ y ENGELBER ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS quienes ingresaron con Visa de Responsabilidad Democrática otorgadas por el Consulado de Chile en Venezuela. Indica que don Álvaro David Caro Sánchez obtuvo Visa Temporaria Titular mediante Resolución Exenta N° 6563/2017, con vigencia desde el 21 de diciembre de 2017 hasta el 05 de o

Fundamentos

considerando que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de sus solicitudes de Permanencia Definitiva radica en el exceso de solicitudes, lo que lleva necesariamente a sostener que se les ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que en igualdad de condiciones, si han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable, no siendo admisible que se les señale que es el mismo trato que han recibido todas las personas quienes comparten su condición de “extranjero”, siendo que todos los procedimientos administrativos iniciados ya sea por extranjeros o chilenos, deben ceñirse al mismo marco legal y constitucional aplicable, y en este caso la Ley 19.880 regula de forma clara los tiempos de respuesta por parte de la Administración. Previa cita de normas legales aplicables al trámite de solicitud de permanencia definitiva, haciendo referencia a la omisión ilegal y arbitraria por parte de la recurrida, refiere que el procedimiento establecido para las solicitudes de Permanencia Definitiva en nuestro país es de carácter administrativo, conforme la definición contenida en el artículo 3° de la ley 19.880, por lo que no sólo debe sujetarse a las normas antes señaladas contenidas en la Ley de Extranjería y su Reglamento, sino a las Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, ello en favor de los extranjeros que requieren la intervención de la Administración a través del Departamento de Extranjería y Migración, el cual debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental. Agrega que, de acuerdo con el principio conclusivo, existe un deber legal general de resolver, ya que la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. De manera que, si la autoridad no cumple con este deber se genera una indefensión y discriminación en contra del administrado. Así entonces, al negarse la recurrida a pronunciarse ante una solicitud, coloca a los interesados ante la imposibilidad práctica de conocer el acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada por éstos, y, en consecuencia, si existe o no un mérito para requerir el control jurisdiccional del mismo; que el cumplimiento de ese deber de dar respuesta exige adoptar, en un plazo prudencial o razonable, una determinación frente a lo pedido, y que en este caso, los recurrentes no han podido completar sus trámites a pesar del tiempo transcurrido, por lo que se concluye que la recurrida ha dilatado los plazos de manera desproporcionada, infringiendo las normas invocadas y menoscabando los principios que rigen la Administración Pública, especialmente el de celeridad, en el sentido que, la recurrida no ha cumplido con el deber de no exceder en más de 6 meses el procedimiento administrativo desde su iniciación hasta la fecha en la que se

Fallo

por tanto desde el envío de sus solicitudes, “se entiende” que la situación de residencia de estos extranjeros es regular en el país, ello aunque en la práctica como ya fue señalado, las limitaciones son incontables, sobre todo por el hecho de no poder contar con un cédula de identidad vigente, siendo que como también ha sido reconocido por el ente recurrido, el otorgamiento de este documento en el caso de los extranjeros, está supeditado al otorgamiento de un permiso de residencia. Señala que, transcurrido un año y medio de implementación de la plataforma, se puede verificar de forma clara que: i) no hubo reducción de los tiempos de tramitación y espera, y por el contrario se han duplicado y en algunos casos triplicado; ii) no se redujo -en consecuencia- la incertidumbre de los solicitantes, pues la plataforma lejos de generar un proceso ordenado, ha presentado distintas fallas, la mayoría de ellas por falta de su adecuación a la Ley 19.880, que dejan a los solicitantes en total indefensión; iii) no ha eliminado las filas, que ahora son virtuales. Agrega que el Departamento de Extranjería y Migración, en informe de fecha 21/08/2020 presentado en Recurso de Protección N° 67459 -2020, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, ha señalado que la dilación excesiva está justificada en consideración a la cantidad de población extranjera con ánimo de residir que ha recibido nuestro país, y que lo alegado se traduce en un aumento masivo de solicitudes de residencia siendo que de j

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Muñoz Carrera, Nairobis Dariana Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Recurso de protección Rol Corte 828-2021 La Serena, a dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que ha comparecido en estos antecedentes don JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en nombre de ALVARO DAVID CARO SANCHEZ, c

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