TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

C/ LUIS ORLANDO MORA GUTIERREZ

Rol

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que se ha deducido por el abogado don Carlos Cerda Aguirre, defensor público por el imputado Luis Orlando Mora Gutiérrez, recurso de nulidad en contra de la sentencia de 23 de junio del 2021, que condenó a su representado como autor de un delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil en contexto de violencia Intrafamiliar, cometido en Coquimbo, el día 16 de agosto de 2020, a la pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. Que, asimismo, se impuso al acusado Luis Orlando Mora Gutiérrez, la pena accesoria contemplada en el artículo 9 letra b) de la Ley n° 20.066, esto es la prohibición de acercarse a la víctima Carolina Alejandra Vial Bernard o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por el plazo de dos años. Además lo absolvió de otros tres delitos. Funda el recurso en la causal del artículo 374, letra f) del Código Procesal Penal en relación a artículo 341 del mismo Código en carácter de causal principal, y en subsidio la causal del artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el art. 342 letra c) y art. 297 del mismo Código. Solicita la nulidad de la sentencia definitiva y del Juicio Oral que le sirve de sustento.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente luego de reproducir los hechos consignados en el libelo acusatorio y considerando sexto de la sentencia en examen, sostiene la gran diferencia que se puede detectar entre ambos, en la acusación ingresar al domicilio de calle Magallanes 1413, Bosque San Carlos de Coquimbo, mientras que los hechos que se dan por acreditados en la sentencia refieren que su defendido se acercó a las inmediaciones de dicho inmueble. Agrega que “Que tal como se desarrolla la causal invocada, se produce una discordancia de tal entidad, debido a que esta se relaciona con la cualidad del lugar o sitio en donde se perpetraron los hechos investigados, y para ser más precisos, previene que el elemento dispar es que en la acusación se refiere que fue mi defendido que ingresa y comete el supuesto ilícito en el domicilio ya referido, siendo que en definitiva dicho inmueble corresponde al domicilio de nuestro defendido; en consecuencia el libelo acusatorio no contenía un elemento de vital importancia que incide en que los hechos que el tribunal da por acreditados habrían ocurrido en un lugar diverso, que por cierto, se estima determinante para arribar a una condena y no una absolución como presencia esta defensa, teniendo en cuenta que es la víctima quien concurre al inmueble de mi defendido y es ella la que fue sorprendida en la inmediaciones de dicho inmueble.” Concluye señalando que “En ese sentido, estima la defensa que los sentenciadores habrían extralimitado el marco fáctico, alterando los hechos de la acusación, incorporando en la sentencia un elemento que no se contenía en la primera, por cuanto jamás en el libelo acusatorio se contempló que los hechos donde ocurrió el delito fuera en la vía pública, ya que la pretensión punitiva de la fiscalía propuso que esto ocurrió en el domicilio ya referido, que resultó en juicio establecido correspondía a mi defendido y no a la víctima, en consecuencia malamente pudo existir el dolo de incumplir la prohibición de acercarse a la misma, y en consecuencia se descartaría el delito de desacato.” SEGUNDO: Que el libelo acusatorio da cuenta del siguiente hecho: Hecho 2: "Posteriormente, el día 16 de agosto de 2020, a las 18:40 horas aproximadamente, el acusado Luis Orlando Mora Gutiérrez tras ingresar nuevamente al domicilio ya señalado de la víctima, Vial Bernard, la agredió tomándola del pelo para luego arrojarla al suelo, propinarle golpes de pies y puños en diferentes partes del cuerpo, resultando la víctima con lesiones de carácter leves, consistentes en aumento de volumen de cráneo en región parietal derecha y herida puntiforme en región occipital, herida de la cabeza. El acusado, con los hechos expuestos, incumplió la medida cautelar decretada en sentencia condenatoria de fecha 8 de abril de 2020, en causa RUC 1901015016-K, RIT 4990-2019, dictada por el Tribunal de Garantía de Coquimbo, sobre delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, que estableció la prohibic

Fallo

fallo debe ser idónea para viciar el pronunciamiento, lo que acontecerá cuando medie una alteración trascendental de circunstancias apta para sorprender a la defensa, que de haber sido conocidas, le habrían permitido representarse otros elementos probatorios y/o argumentos, adecuando su alegato en lo material y técnico o bien, al mismo imputado para ejercer su derecho a ser oído sobre otros supuestos. Entonces, el reconocimiento de este principio supone que se haga conocer al imputado oportunamente y en forma detallada los hechos que constituyen la base y naturaleza de la acusación, lo cual implica que pueda contar con información suficiente para comprender los cargos y para preparar una defensa adecuada. QUINTO: Que el análisis de la sentencia, en especial de lo consignado en el considerando tercero de este fallo, pone de manifiesto que el sustrato fáctico de la acusación del Ministerio Público, fue excedido en el fallo, vulnerándose la concordancia o correspondencia impuesta como límite infranqueable a la decisión condenatoria, pues las particularidades del hecho acreditado en lo que dice relación al lugar en que ocurrió el ilícito, cercanías del domicilio de la víctima, difiere de la acusación propuesta por el persecutor, en que se sostiene que el inculpado ingresó al domicilio de calle Magallanes 1413, Bosque San Carlos, cercenando, finalmente, el derecho de defensa de que es titular todo inculpado de un delito. Todo aquello significó una sorpresa para el recurrente, pu

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C/Mora Gutierrez, Luis Orlando Recurso de Nulidad Rol N°659-2021.- (16-2021 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena) La Serena, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que se ha deducido por el abogado don Carlos Cerda Aguirre, defensor público por el imputado Luis Orlando Mora Gutiérrez, recurso de nulidad en contra de la sentencia de 23 de junio del 2021, que condenó a su

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