CORTEZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristian Levine Lira, abogado, a favor y beneficio de CARLOS IGNACIO CORTEZ CASTILLO, médico traumatólogo, con domicilio en calle 7 norte N°407, depto. 42, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre BANMÉDICA S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto del hijo que está por nacer, incorporando como carga o beneficiario al plan de salud de la recurrente. Expone que la recurrida, por el hecho de la inscripción como carga del hijo que está por nacer del actor, ha procedido a aplicar una Tabla de Factores de Riesgo por Grupo Familiar de 2,40; del cual, el factor aplicado por la nueva carga y que por este acto se impugna corresponde a un factor de 1,40, que implicó un alza, por ese solo concepto de UF 5,4922 mensuales, amparada la recurrida en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933, los cuales fueron derogados por el Tribunal Constitucional en sentencia de 6 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010. En cuanto a la arbitrariedad, indica que carece de sustrato racional, es decir, es manifestación del simple capricho del agente, ya que la Isapre, unilateralmente, ha decidido cobrar u obtener mayores ingresos introduciendo un cobro a través de una facultad legal hoy derogada. Respecto a la ilegalidad, el accionar de la Isapre contraviene lo dispuesto en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. En cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, arguye que el actuar de la recurrida infringe aquellas consagradas en el artículo 19 números 2, 9 y 24. En virtud de lo antes expuesto, solicita (1) tener por interpuesto el presente recurso de protección en beneficio del recurrente en contra de Isapre Banmédica S.A., por la acción ilegal y arbitraria cometida en co
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, conviene precisar que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de hijo que esta por nacer, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Sexto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional únicamente anuló algunos numerales de una norma, que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y, a su vez, exhortó al legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios. Sin embargo, tanto la autoridad regulatoria como el legislador han evadido dicha tarea, lo cual de ninguna manera supone que la tabla de factores no exista, pues de hecho, se encuentra incorporada en todos los contratos de salud. Alega una ausencia de ilegalidad y arbitrariedad del objeto del recurso materia de autos; en dicho sentido el vínculo entre Isapre Banmédica S.A. y la recurrente, no sólo se rige por el contrato de salud, sino además por una serie de disposiciones legales, normas e instrucciones de la Superintendencia de Salud que, en su versión actual, regulan específicamente la entrega de los beneficios en salud desde las Isapres a los cotizantes. Entre la normativa aplicable se encuentra el DFL N°1 de 2005, las cuales se encuentran plenamente vigentes, incluso es posible observar que el articulo 199 fue derogado parcialmente por la Sentencia del Tribunal Constitucional, el cual derogó los numerales 1 a 4 de dicha norma, pero no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha; a todas ellas, hemos hecho referencia en este informe, como disposiciones plenamente vigentes y aplicables
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristian Levine Lira, abogado, a favor y beneficio de CARLOS IGNACIO CORTEZ CASTILLO, médico traumatólogo, con domicilio en calle 7 norte N°407, depto. 42, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de I
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