TRANSPORTES FUSCHLOCHER HERMANOS LTDA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA/ SENTENCIA DE REEMPLAZ
Hechos
Visto: Por sentencia de once de junio de dos mil veintiuno el Juzgado del Trabajo de Osorno, rechazó la reclamación de multa administrativa, por lo que se determinó mantener en los mismos términos la Resolución 8347/21/12 de 22 de marzo de 2021, condenando en costas al reclamante en la suma de $ 50.000. En contra de la referida sentencia recurre la parte demandada, por la causal del artículo 477, con relación al artículo 9 ambos del Código del Trabajo; y en subsidio la del artículo del artículo 478 literal b), fundado en la infracción manifiesta en lo referente a la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, al no haber concluido el tribunal que no se cometió infracción alguna a la normativa laboral, solicitando que se anule la sentencia y se dicte la sentencia de reemplazo, estableciendo que se acoge la reclamación con costas.
Fundamentos
Considerando: I.- nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo. 1.- Que la causal invocada, supone necesariamente que en el juicio jurídico realizado por el tribunal, con ocasión de la decisión del caso, se ha incurrido en un yerro, sea por una errónea interpretación legal, por falsa aplicación de ley, o por no aplicar la norma a un caso respecto de la cual resulta pertinente, sin que por dicha infracción sea admisible alterar los hechos asentados en el
Fallo
fallo del grado, pues su establecimiento conforme a la prueba aportada a la causa apreciada legalmente, solo compete al tribunal de instancia, quien es soberano en dicha materia considerando especialmente los principios de inmediación, oralidad y contradicción que rigen en estos procedimientos. 2.- Que, al recurso, se asila en sostener que en la especie se ha verificado una errónea interpretación de la norma en cuestión, sosteniendo que la disposición del artículo 9 del Código del Trabajo ha sido transgredida en cuanto al haberse probado en la instancia en base a las probanzas incorporadas, en especial con la declaración de los testigos, que se produjo un acuerdo entre las partes para que se suspendiera la relación laboral sin goce de sueldo. 3.- Que la multa reclamada se generó a propósito de un proceso de fiscalización iniciado por denuncia del trabajador afectado, ocasión en que la Inspección del Trabajo habría constatado, ciertos hechos a su entender constitutivos de infracción a la normativa laboral, consistentes en no otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo, esto es, labores de mecánico al trabajador José Rosas Mora, desde el 23 de marzo de 2020 hasta el día de la inspección y no pagar las remuneraciones por el mismo periodo, imponiéndose dos multas, cada una de ellas de diez unidades tributarias mensuales. 4.- Que, los hechos de la causa, respecto de los cuales no existe mayor divergencia dicen relación, que desde el 23 de marzo y hasta la fiscalización,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Por sentencia de once de junio de dos mil veintiuno el Juzgado del Trabajo de Osorno, rechazó la reclamación de multa administrativa, por lo que se determinó mantener en los mismos términos la Resolución 8347/21/12 de 22 de marzo de 2021, condenando en costas al reclamante en la suma de $ 50.000. En contra de la referida s
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