GUERRERO/JARAMILLO
Rol
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece CRISTIAN ALEJANDRO GUERRERO DEL RIO, domiciliado en calle 5 de Abril número 312, quien interpone Recurso de Protección por hechos que manifiesta son reiterados y permanentes que comete en su contra Carlos Jaramillo Cárdenas, con domicilio en Pangue número 1003 Jardín del Alto de la Comuna de Osorno, Correo Electrónico: c_jaramilloc@hotmail.cl, imputándole al recurrido la vulneración de su garantía constitucional establecida en el artículo 19° número 4° de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, su derecho a la honra. Se refiere a los hechos del recurso, señalando que con fecha 30 de Abril del año 2021, Carlos Jaramillo Cárdenas divulgó públicamente en su red social de Instagram y Facebook, una fotografía del recurrente con comentarios en la cual le hace imputaciones como haber cometido supuestos hechos de violencia en contra de la cónyuge del recurrido, además de incurrir en reiteradas faltas administrativas en su trabajo, profiriendo también toda clase de adjetivos denigrantes y burlescos. Señala después que el 02 de Mayo, el recurrido insistió en hostigarlo vía telefónica desde diferentes números de teléfono de los cuales no habría registro de titularidad, por tratarse de números de prepago, usando nombre falsos como el de Jayne Stinto, actuando con la intención de afectar su honra y honor, por la circunstancia que el recurrente es candidato a concejal por la comuna de Purranque. Menciona posteriormente que se sigue una causa de acción penal privada en su contra por el delito de injurias y calumnias, la cual aún no cuenta con sentencia, ya que la fecha de la audiencia es en el mes de 26 julio 2021, razón por la cual Carlos Jaramillo Cárdenas insiste en esta práctica, instando a la violencia de la cual el recurrente dice que no participa. Se remite finalmente al Artículo 19° número 4° de la Constitución Política de la República de Chile y solicita restablecer el impero del derecho, con costas. Se ordenó al recurrido informar el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador. El recurrente ha invocado para recurrir y fundamentar su acción, la garantía constitucional consagradas en el artículo 19° N° 4° de la Constitución Política de la República, “El derecho a la honra”. SEGUNDO: Que, recurre de protección don Cristian Guerrero de Rio, quien deduce su acción en contra de Carlos Jaramillo Cárdenas, manifestando que éste en sus cuentas de Instragram y Facebook ha publicado expresiones que denostarían su honra, al acusarle de incurrir en violencia en contra de su señora cuando tenía 6 meses de embarazo y de encontrarse permanentemente con licencias médicas para no trabajar por su condición de funcionario de la salud. El recurrente indicó que se encontraba de candidato a concejal por la comuna de Purranque al momento de interponer su acción, e incorporó en su presentación las expresiones que imputó al recurrido, quien no informó el recurso. TERCERO: Que, de acuerdo con las transcripciones de los mensajes respecto de los cuales el recurrente fundamenta su acción, el primero de ellos expresa: “este es funcionario de la salud en Purranque y estudiante de derecho. Averigüen cuantas licencias ha pedido en estos últimos 8 años, no le trabaja un peso a nadie y lucra con nuestros impuestos. Cristian Guerrero del Rio eres falso por donde se te mire. Como pueden entender que esta mierda es socialista.?? Mas encima y para coronar mi publicación le levanto la mano a mi esposa que estaba embarazada de 6 meses” Con la publicación aparece la foto de un tercero con la indicación de ser candidato a gobernador. Las demás transcripciones son similares a la antes trascrita, reiterándose algunos de estos epítetos. En los mensajes aparece la individualización del emisor “Profe Carlos Jaramillo”. CUARTO: Que, el recurrente ha invocado el derecho a la honra, la cual se define en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua: “Estima y respeto de la dignidad propia”, lo que involucra el sentimiento del honor que tiene una persona, y cuya vulneración hará incurrir a su autor en afectación a este derecho que se encuentra elevado a la categoría de garantía constitucional. Para establecer si el acto repudiado por el recurrente tiene la aptitud de atentar en contra de l
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación de Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara que SE HACE LUGAR sin costas, a la acción deducida por don Cristian Alejandro Guerrero del Rio en contra de Carlos Jaramillo Cárdenas, por afectar su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República y, en consecuencia, se ordena al recurrido eliminar de sus cuentas de Instagram, Facebook y de cualquier otro medio de comunicación o redes sociales, las publicaciones ofensivas dirigidas en contra del recurrente, debiendo notificarse la sentencia de acuerdo con lo indicado. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-454-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece CRISTIAN ALEJANDRO GUERRERO DEL RIO, domiciliado en calle 5 de Abril número 312, quien interpone Recurso de Protección por hechos que manifiesta son reiterados y permanentes que comete en su contra Carlos Jaramillo Cárdenas, con domicilio en Pangue número 1003 Jardín del Alto de la Comuna de Osorno, Correo Elect
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