LIMA BARBOSA IRIS /DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Rodolfo Noriega Cardo, miembro de la Coordinadora Nacional de Migraciones Chile, a favor de IRIS DE FÁTIMA LIMA BARBOSA, brasileña, con domicilio en Catedral 1009 Piso 15 Departamento 1501, Santiago; e interpone recurso de amparo en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR y de quienes resultes responsables. Expone que la amparada es Doctora en Literatura por la Pontificia Universidad Católica de Chile e investigadora de la Universidade Federal Do Pará, Brasil, residiendo en Chile como parte fundamental del desarrollo de su trabajo de investigación Proyecto de Pesquisa titulado “Tradução e cultura: debates sobre gênero em uma perspectiva interseccional na América Latina”; además de que tiene vínculos de familia en el país, al tener un acuerdo de unión civil con don Marcelo Iván Guillermo Sanhueza Sanhueza, chileno. Relata que el 14 de abril de 2021 presentó solicitud de residencia temporaria titular, acogiéndose al procedimiento especial “Residencia Temporaria MERCOSUR”, dicha solicitud fue entregada el 16 de abril pasado al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, sin embargo a la fecha no ha recibido el comprobante de que su solicitud de residencia se encuentra en trámite, documento esencial a fin de acreditar su estado migratorio regular y particularmente poder ejercer su derecho a la libertad de desplazamiento. Agrega que tiene pendiente un viaje a España el 7 de agosto de 2021, en el marco de su trabajo de investigación, sin embargo el Departamento de Extranjería y Migración condiciona la salida del país, a que su solicitud de residencia sea acogida a trámite. Funda su acción en la existencia de una amenaza actual a su libertad de desplazamiento, que igualmente es parte de la libertad individual, ello ya que según la información del propio Departamento de Extranjería y Migración no puede salir del país ya que no tienen copia fiel de su solicitud de prórroga de visa presentada. Prohibic
Fallo
por tanto no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías constitucionales alegadas y la vulneración, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual no existe. Hace referencia a los artículos 135, 157 y 113 del Reglamento de Extranjería y concluye que ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Acompaña a su informe copia de comunicación de 11 de agosto de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración. TERCERO: Que, la acción constitucional de amparo, cautela prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar la libertad personal y seguridad individual de las personas, mediante la adopción –por parte de esta Corte– de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando la garantía en cuestión. CUARTO: Que el reclamo de autos dice relación con la omisión por parte de la autoridad de entregar a la amparada el comprobante de su solicitud de residencia temporaria, es decir, que la petición se encuentra en trámite, denunciando que tal proceder
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CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega contra el recurso de amparo la abogada doña Bárbara Donoso Hernández. Santiago, 16 de agosto de 2021. Javier Marchant Cabezas Relator (S) C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito folio 19, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Rodolfo Noriega
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