MARTINEZ MUÑOZ ANGEL ROBERTO-SALAZAR AGUILERA MAURICIO JERONIMO/CENTRO PENITENCIARIO COLINA II-GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece doña Irene Levy Valenzuela, abogada, en favor de don Ángel Martínez Muñoz y don Mauricio Salazar Aguilera, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, la Unidad de Cumplimiento Penitenciario de Colina Dos y en contra del Cabo Martínez a cargo del Módulo 11, por el acto de haber sido trasladados a la zona de castigo de la unidad penal, lo que afectaría la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que no existe antecedente alguno que demuestre la participación de los amparados en un acto reñido con las disposiciones disciplinarias de la unidad penal, tienen calificación de buena conducta en cuarenta ocasiones y participan de talleres confeccionando muebles. Todo esto hace irracional el actuar de las recurridas, lo que además perjudicaría el actual proceso de postulación de los amparados al beneficio de libertad condicional. Solicita, en concreto, que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los amparados, disponiendo que no se les baje su conducta. 2°.- Que, iinformando, el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II señala que los amparados participaron activamente en una riña generalizada al interior del módulo N° 11, siendo visualizados por personal del servicio portando armas blancas durante el transcurso de la gresca, respecto de lo cual se instruyó investigación, concluyéndose que efectivamente ocurrió la riña y las circunstancias de la participación de los amparados, lo cual pudo ser contenido por personal de Gendarmería a tiempo. Se procedió a estampar la sanción disciplinaria correspondiente mediante Resolución Interna N° 133 de dos de agosto de 2021, por infracción a las letras b), h) y k) del artículo 78 del Decreto Supremo N° 518, quedando ambos internos con privación de visitas por 30 días, desde el 13 de julio de 2021 hasta el 11 d
Fundamentos
motivos de seguridad y mala convivencia con otros internos, se está gestionando su traslado al CDP Santiago Sur, previo examen de PCR negativo. 3°.- Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; 4°.- Que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente no se advierte la concurrencia de circunstancias que amenacen actualmente la seguridad personal de los recurrentes, ni irregularidad alguna que pueda ser imputada a Gendarmería de Chile. En efecto, el informe evacuado en este expediente virtual, explica razonablemente las circunstancias fácticas que inciden en la actual situación carcelaria de los amparados, cuya versión de los hechos acaecidos el primero de julio de dos mil veintiuno, es absolutamente contradictoria a la de la institución, cuyos funcionarios sostienen que ambos, junto a otras quince personas más, participaron activamente en una riña en que varios involucrados resultaron lesionados, la que, en cualquier caso, es actualmente objeto de una investigación sumaria. Luego de lo dicho, resulta pertinente relevar que la decisión acerca de la derivación de un interno o condenado a un determinado centro penitenciario o dependencia particular y las sanciones administrativas que se adopten en relación a su eventual comportamiento refractario al interior de una dependencia de la institución, corresponde a Gendarmería de Chile, quien debe adoptarlas conforme a criterios técnicos y especializados. 5°.- Que luego de lo dicho, acontece entonces que las medidas adoptadas por Gendarmería de Chile y que se impugnan por esta vía fueron adoptadas por la autoridad facultada para disponerlas, en un caso previsto por la ley, con observancia de las formalidades legales y existiendo mérito que las justificó, lo que descarta cualquier ilegalidad, por lo que indefectiblemente se desestimará la presente acción cautelar. 6°.- Que sin perjuicio de lo anterior, en el evento que la representante de los amparados considere que las actuales condiciones materiales en que ellos se encuentran no se ajustan a las exigencias mínimas en que deben cumplir su condena, le asiste siempre el derecho que estatuye el artículo 95 del Código Procesal Penal de solicitar al respectivo juez de garantía que ellos sean conducidos a su presencia para interiorizarse de su situación o que examine las mencionadas condiciones, para luego y de ser procedente, disponer al efecto las medidas que estime ajustadas a derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Mauricio Jerónimo Salazar Aguilera y Ángel Roberto Martínez Muñoz, en contra de Gendarmería de Chile, el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y el Cabo Segundo Nelson Martínez Caro. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2654-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Al folio 11: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece doña Irene Levy Valenzuela, abogada, en favor de don Ángel Martínez Muñoz y don Mauricio Salazar Aguilera, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, la Unidad de Cumplimiento Penitenciario de Colina Dos y en contra del Cabo Martín
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