COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A./ANGULO (LTE)
Rol
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la citación a confesar deuda que contempla el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no impone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, requisitos adicionales de procedencia, distintos de la carencia de un título ejecutivo, de manera tal que al negar la petición realizada en orden a citar a la demandada a confesar deuda,
Fundamentos
considerando que la calidad de “acreedor” que se atribuye no se halla respaldada por ningún antecedente factico que fluya de su presentación, atendido que invoca la calidad de empresa de seguros, sin haber expresado en autos su origen o antecedentes, implica adicionar requisitos a la citación que el propio legislador no ha contemplado, yerro que corresponde corregir por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones, cita legal efectuada y lo dispuesto además en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dos de julio de dos mil veintiuno, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-5494-2021 y en su lugar se resuelve que juez no inhabilitado deber proveer la solicitud como en derecho corresponde, dando curso a la misma. Comuníquese. N°Civil-6371-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que la citación a confesar deuda que contempla el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no impone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, requisitos adicionales de procedencia, distintos de la carencia de un título ejecutivo, de manera tal que al negar la petición realizada en orden
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