ESPINOZA / BRIONES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece JOSÉ LUIS ESPINOZA DEL CAMPO, quien deduce interponer recurso de protección en contra de doña ALEXANDRA ANDREA BRIONES SILVA y en contra de todos aquellos particulares que resulten responsables de la comisión de actos arbitrarios e ilegales que privan, perturban y amenazan las garantías fundamentales contenidas en los artículos 19 Nº 1, N° 4 y Nº 5 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 1° de junio de 2021, la recurrida subió desde su perfil público de la red social Facebook una publicación del tipo “funa” con mensajes abusivos que resultan lesivos a su honra, intimidad y privacidad, que amenazan su integridad psíquica y física, así como también la de su familia, ya que incitan a la violencia en su contra, promoviendo un enjuiciamiento público sobre acusaciones de posible comisión de un delito de violación, solo a partir de información dada por la recurrida, sin haber existido un debido proceso donde pudiera ejercer su derecho a defensa, ya que no fue realizada denuncia ni interpuesta querella criminal en su contra. Refiere que junto a su relato la recurrida además acompaña: tres fotografías de él con la palabra VIOLADOR encima, donde se puede apreciar su rostro completo; la fotografía de una persona a quien identifica como Johany Araya Salazar, con la palabra ENCUBRIDOR encima; una conversación privada, sostenida entre la recurrida y él por el sistema de mensajería directa de la red social Instagram; una captura de pantalla de su perfil de usuario de la red social Instagram y una captura de pantalla de su perfil de usuario de la red social Facebook. En esta publicación, la requerida relata una serie de hechos que afectan directamente su derecho a la integridad física y psíquica, a la honra, a la vida privada, y a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. La publicación compartida dice (sic): “Como leí por ahí... La funa va a seguir existiendo para demostrar que no habrá más agresiones sin resp
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que los hechos que motivan el presente recurso consisten en publicaciones efectuadas por la parte recurrida a través de la red social Facebook, en que califica al recurrente como violador, actos que estima conculcatorios de las garantías constitucionales previstas en los artículos 19 Nº 1, N° 4 y Nº 5 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, atendido a que la finalidad de esta acción no es determinar la existencia de los hechos que se imputan a la recurrida, sino adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal que afecte sus derechos, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, por lo que, en definitiva, resulta ilegal que la recurrida adviertan por medio de una red social a terceros ajenos el actuar supuestamente ilegal del recurrente, porque con ello ha visto afectada su honra y su integridad psíquica, al publicarse sus datos personales e incluso exhibiendo su fotografía, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad. CUARTO: Que, en este sentido, cabe señalar que si bien el resguardo de la libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, lo cierto es que su ejercicio no tiene un carácter absoluto sino que reconoce como límites el respeto de otros derechos en términos tales que estos últimos no resulten afectados en su esencia, que es lo que ocurre en este caso, mediante las expresiones contendidas en las publicaciones que se reprochan, en cuanto, además de imputársele la comisión de un delito grave, no se le otorga la posibilidad de controvertir tales afirmaciones, afectándose su honra y dignidad. QUINTO: Que, en consecuencia, el actuar de la recurrida no puede calificarse como el ejercicio legítimo de un derecho, en cuanto al hecho de solo emitir un comentario, ya que en la especie, conforme a los antecedentes acompañados, se observa el uso de una red social para denostarlo, prescindiendo de las vías procesales que permiten ejercer las acciones judiciales que sean pertinentes, por lo que se acogerá la referida acción constitucional conforme se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por JOSÉ LUIS ESPINOZA DEL CAMPO, contra de doña ALEXANDRA ANDREA BRIONES SILVA, ordenándose eliminar todo contenido escrito o fotográfico publicado en deshonra o descrédito del recurrente, en la red social Facebook u otras redes sociales, si no lo hubiesen ya eliminado y, además, abstenerse de seguir realizando publicaciones de la misma índole de las ya señaladas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-27193-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece JOSÉ LUIS ESPINOZA DEL CAMPO, quien deduce interponer recurso de protección en contra de doña ALEXANDRA ANDREA BRIONES SILVA y en contra de todos aquellos particulares que resulten responsables de la comisión de actos arbitrarios e ilegales que privan, perturban y amenazan las garantías fundament
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