SIN INFORMACION

JURISCARD ASISTENCIA JURÍDICA INTEGRAL EIRL/PDI ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: La comparecencia de Enrique Carlos Tello Tabilo, director general de Juriscard Asistencia Jurídica Integral de Antofagasta; Unidad de Defensa y Promoción y Protección de los Derechos Humanos, en representación de Juan Carlos Ayala Perca, peruano, cédula de identidad para extranjeros N°25.222.573-0, domiciliado en calle Juan Pablo Segundo N°650, Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21° de la Constitución Política de la República, en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta en virtud de la orden de expulsión decretada contra el amparado, por estimar que amenazado su legítimo derecho de permanecer en el territorio nacional y además, contra la Policía de Investigaciones, ya que hace 3 años a la fecha está sometido a control de firmas. Informaron las recurridas instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo, se funda en que Juan Ayala Perca, se encuentra hace más de 5 años en el territorio nacional, y arraigado a la comunidad, ya que ha constituido una familia. En un principio, tuvo un ingreso irregular a Chile, por paso no habilitado y para regularizar dicha situación, éste contrató los servicios de supuestos profesionales entendidos en la materia de migración, para aclarar su situación migratoria y solicitar su permanencia definitiva ya hace 3 años, advirtiendo que había sido finalmente estafado. Refiere así, que desde hace 3 años a la fecha, se encuentra a disposición de la Unidad de Extranjería de Policía de Investigaciones de Antofagasta, según consta en Folio 91912 de dicha policía civil, en la cual se ha mantenido firmando en forma periódica. Posteriormente, el 27 de julio de 2021, mientras efectuaba averiguaciones en la Unidad de Extranjería de Santiago, se le informó que se decretaría una orden de expulsión en su contra, por ingresar irregularmente al país y por utilizar un instrumento público falso, que es la tarjeta de ingreso al territorio nacional. En el acto de expulsión se ha vulnerado el debido proceso y la presunción de inocencia, dado que la agilidad del procedimiento administrativo le ha negado la oportunidad procesal administrativa o judicial correspondiente, para efectuar sus descargos, alegaciones y defensas. De este modo, además, no se puede eternizar la medida de control de retención de documentos y firmas a las que está siendo sometido, ya que la responsabilidad penal no se puede presumir, y es más, ya se encuentra prescrita, pues, el ingreso irregular al país es considerado como un simple delito y ya han transcurrido más de 5 años. Por otra parte, la entrada en vigencia de la Ley 21.325, despenalizó este hecho como conducta típica antijurídica y culpable, al aseverar que la migración irregular no constituye delito. Agrega que, a pesar del error del amparado de ingresar por un paso no habilitado al país, no se han ponderado de manera correcta los elementos, tales como que él ha prestado colaboración en todo el proceso mientras intentaba regularizar su situación.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso de amparo en contra de la Intendencia de la Región de Antofagasta, y, en definitiva, se deje sin efecto la orden de expulsión decretada, con costas. Además, en contra de la Policía de Investigaciones de Antofagasta, por estar siendo sometido a control desde hace 3 años a la fecha. SEGUNDO: Que informó la Policía de Investigaciones al tenor del recurso. Informan que el amparado registra en el Sistema de Gestión Policial una expulsión materializada el día 27 de octubre de 2015, mediante Resolución Exenta N°1533 de fecha 30 de mayo de 2012 de la Intendencia Regional de Antofagasta. Asimismo, registra condena cumplida en el CRS Antofagasta, por el delito de robo con intimidación que cumplió entre los años de 2011 a 2014. Además, el 31 de mayo de 2017 fue detenido por el delito de Falsificación y Uso Malicioso de Documento Público, al ser sorprendido portando una cédula de identidad chilena obtenida de manera fraudulenta. Además, registra tres arraigos vigentes. La más reciente, por el delito de conducción en estado de ebriedad de fecha 27 de julio de 2021 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, RUC 1901111236-9. La segunda, por el delito de Conducción bajo la influencia del alcohol de fecha 20 de noviembre de 2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, RUC 2001169686-5. La más antigua, del 11 de septiembre de 2019, por del delito de Conducción bajo la influencia del alcohol, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, RUC 190

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: La comparecencia de Enrique Carlos Tello Tabilo, director general de Juriscard Asistencia Jurídica Integral de Antofagasta; Unidad de Defensa y Promoción y Protección de los Derechos Humanos, en representación de Juan Carlos Ayala Perca, peruano, cédula de identidad para extranjeros N°25.222.573-0, domiciliado en calle Juan Pablo Seg

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