LEIVA/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece, con fecha 5 de octubre de 2020, doña Carla Daniela Hermosilla Ordenes, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la CAJ, quien interpone recurso de protección en favor de don Ricardo Gustavo Leiva Pardo, empleado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Agustinas N°1419 piso 2, comuna de Santiago, Región Metropolitana y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos N°1376, piso 5, comuna de Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la negación de pago de licencias médicas, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le aseguran en los numerales 1, 2, y 24 de su artículo 19. Funda el recurso expresando que el recurrente se desempeña hace un año como guardia de seguridad en población Lo Hermida, empleo que demanda alto nivel de concentración y estrés. Desde fines del año 2019 con motivo del “estallido social” tuvo que enfrentar saqueos, robos y ataques lo que sumado a la muerte de su hijo de solo 20 años llevan a intentar quitarse la vida en marzo de 2020. Luego de ello comienza tratamiento psiquiátrico por una depresión grave tipo II con trastornos suicidas y Trastorno Bipolar preexistente no tratado proveniente de abuso sexual sufrido cuando era niño. Además de medicamentos los médicos recetan reposo absoluto, sin embargo, con fecha 8 de septiembre de 2020 la recurrida confirma el rechazo de la licencia médica N°41657649-1 que recetaba reposo desde el 4 de julio de 2020. Ello es desconcertante ya que solo pocos días después lo notifican que la COMPIN decidió autorizar una licencia médica posterior que recetaba reposo a contar del 3 de agosto de 2020. Alega que la recurrida no da razones de por qué considera injustificado el reposo. A mayor abundamiento, es arbitraria pues la situación psiquiátrica del recurrente no ha cambiado ni se han acompañado nuevos informes médicos, pareciera azarosa y carente
Fundamentos
fundamentos que motivaron la decisión como de la eventual arbitrariedad o vulneración de garantías que en la especie reclama como afectadas.
Fallo
Por estas consideraciones, solicita el rechazo del recurso, por extemporáneo, con costas. En subsidio de lo anterior, alega la improcedencia de la acción por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social establecido en el n°18 del articulo 19 de la Carta Fundamental que no está amparado por dicha acción cautelar. Luego, en subsidio de todo, informó en relación al fondo del asunto, señalando que recabó los antecedentes médicos del caso y previo estudio de los mismos por parte de profesionales médicos del Departamento Contencioso, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-87810- 2020, de 8 de septiembre de 2020, resolvió confirmar el rechazo de la licencia médica Nº: 41657649-1. extendida por un total de 30 días a partir del 4 de julio de 2020, emitida por Dra. Alina Alejandra García Cabrera, psiquiatra, por reposo no justificado. Esta conclusión se basa en que el informe médico aportado (no protocolizado, ni ampliamente fundado, sin descripción de la evolución del cuadro clínico, sin plan de tratamiento o derivación, sin detalles sobre psicoterapia) no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 135 días continuos y por la misma patología, En efecto, revisado los antecedentes médicos del caso por profesionales de la Unidad Médica del Dpto. Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social, en la FICHA DE REVISION MÉDICA del caso, dejó consta
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Proveyendo escrito folio 29: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece, con fecha 5 de octubre de 2020, doña Carla Daniela Hermosilla Ordenes, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la CAJ, quien interpone recurso de protección en favor de don Ricardo Gustavo Leiva Pardo, empleado, ambos con domicilio para es
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