M.P C/ JAIME EDUARDO VINASCO VINASCO
Rol
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fueron formalizados los imputados, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando su gravedad, bienes jurídicos afectados, forma de comisión, pena probable, pluralidad de partícipes y modalidad de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de once de agosto del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva de los imputados Jaime Eduardo Vinasco Vinasco, Jhon Montoya Beltrán y Héctor Candado Díaz. Comuníquese vía interconexión. N°Penal-2297-2021.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Sala: Primera Sala Zoom Rol: 2297-2021- Penal Acumulada 2303-2021 Penal RUC: 2000707849-9 RIT: 3260-2020 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: señor Roberto Contreras Olivares, señor Leonardo Varas Herrera y abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz. Relatora: Camila Galle A. Digitadora: Carolina Orellana Medina
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica