2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SAMANIEGO/SERVICIOS DE COMUNICACIÓN MEDICA SA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT M-3403-2020. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1166-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. En Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT M-3403-2020. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1166-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. En Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de veintiséis de

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