PRESTADORA DE SERVICIOS ZAPALLAR SPA/ITAU CORPBANCA S.A
Rol
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de julio de 2021 se presenta don CRISTIAN PABLO MERINO ROJAS, Abogado, cédula nacional de identidad Nº 14.285.375-2, domiciliado en calle Manuel Montt Nº 357, oficina Nº 810, Curicó, a favor la sociedad INVERSIONES DL5 LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 76.272.954-7 y la sociedad PRESTADORA DE SERVICIOS ZAPALLAR SpA, Rol Único Tributario Nº 76.302.743-0, ambas para estos efectos domiciliados en calle Manuel Montt Nº 357, oficina Nº 810, Curicó, quien interpone acción constitucional de protección en contra de BANCO ITAÚ CORPBANCA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 97.023.000-9, representada legalmente por su Gerente General, don GABRIEL AMADO DE MOURA, de quien ignora profesión, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N° 5.537, piso 20, comuna de las Condes, Santiago y en la ciudad de Curicó, en calle Arturo Prat Nº 733, y también en calle Estado Nº 280, por el cierre unilateral e injustificada de las cuentas corrientes que ambas sociedades tienen en el Banco recurrido. Desde ya hace varios años a la fecha, que ambas sociedades abrieron cuenta corriente bancaria en los bancos que fueron los antecesores del actualmente conocido como Itaú Corpbanca, luego de distintas fusiones de bancos, sus cuentas eran la N° 208969524 de la sociedad INVERSIONES DL5 LIMITADA y la N° 213859970 de la sociedad PRESTADORA DE SERVICIOS ZAPALLAR SPA. Ocurre que durante el mes de junio del presente, don Hugo Soto López, representante de ambas sociedades recibió la comunicación de parte de don Felipe Valderrama Molina, quien indica ser Gerente Itaú Empresas Distrito Regiones Sur del Banco Itaú, anunciándole que se procedería al cierre de ambas cuentas corrientes sin exponer
Fundamentos
motivos o razones que lo justificaran, a pesar de que el propio Hugo Soto López solicitó que le indicaran los motivos. Refiere que el señalado cierre de las cuentas corrientes se concretó el 25 de junio presente año. Desde ese día ha sido posible operar en o con ellas. Demás está decir la importancia que hoy reviste la propiedad y el uso de la cuenta corriente bancaria, así como lo productos asociados a ella como son las tarjetas tanto de débito como de crédito, con las que se puede cumplir las más diversas obligaciones pecuniarias, asociarlas al pago de cuentas, recibir pagos de terceros, entre otros. De tal forma que hoy resulta casi imposible vivir y especialmente en el mundo de los negocios sin tener una cuenta corriente. Esta decisión unilateral de parte del Banco no tiene explicación alguna, no ha habido una comunicación formal en tal sentido, salvo el escueto correo indicado y algunas conversaciones con Alexis Ponce y el propio Felipe Valderrama, en que se trataría de dineros provenientes de actividades que en su opinión serían ilícitas, nada de ello es correcto, pero reitero, ello es lo señalado en conversaciones, pero se desconoce el motivo exacto del cierre de las cuentas y la devolución de dineros en depósitos. En las señaladas cuentas, las sociedades por las que recurro, reciben los depósitos que corresponden a las rentas de arrendamiento de distintas propiedades de que ellas son propietarias, dentro de ellas hay rentas que provienen del arriendo de máquinas de destreza, actividad legalmente admitida y con las patentes municipales correspondientes, pero no se trata de una actividad prohibida o ilícita, salvo que el banco pretenda erigirse en un tribunal especial que se permita decidir si ello es o no correcto. Reitera que hasta el momento no se ha recibido ninguna comunicación del Banco señalando con precisión la causa o motivos en que se funda la decisión de cerrar las cuentas corrientes indicadas. El cierre de ambas cuentas corriente ha perjudicado gravemente a mis representadas, para cumplir con sus obligaciones y compromisos comerciales y de negocios. SSI. comprenderá lo complejo que puede resultar en estas circunstancias tan excepcionales por las que atraviesa el mundo entero, y en especial nuestro país, la intención de abrir cuenta corriente en cualquier otra institución financiera, más todavía con el conocimiento que se tendrá en la banca acerca de que, por quienes recurro, se les ha cerrado una cuenta corriente, al no contar con los productos financieros que cualquier cliente de la banca, hoy en Chile puede disponer, lo que lo llevaría a un panorama de insospechadas consecuencias, ello la de ser empresas no bancarizadas, lo que evidentemente lo perjudicará en sus negocios con funestas consecuencias para su patrimonio. Que tal como se ha resuelto en los autos ROL Nº 10.226-9 DE LA CORTE DE SANTIAGO, “si bien los contratos concluidos en consideración de la persona (calificación que compartirían los contratos bancarios como el q
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales (el “Auto Acordado”). Señala el artículo 1° del Auto Acordado, lo siguiente: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Consta en el expediente electrónico que el recurso de autos fue interpuesto el día 25 de julio de 2020. Las Recurrentes no señalan en su recurso la fecha del supuesto acto arbitrario o ilegal imputado a nuestra representada, limitándose a afirmar vagamente que “durante el mes de junio del presente, don Hugo Soto López, representante de ambas sociedades recibió la comunicación de parte de don Felipe Valderrama Molina, quien indica ser Gerente Itaú Empresas Distrito Regiones Sur del Banco Itaú, anunciándole que se procedería al cierre de ambas cuentas corrientes” y que el “señalado cierre de las cuentas corrientes se concretó el 25 de junio del presente año. Desde ese día ha sido posible operar en o con ella”. Lo anterior es un i
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 25 de julio de 2021 se presenta don CRISTIAN PABLO MERINO ROJAS, Abogado, cédula nacional de identidad Nº 14.285.375-2, domiciliado en calle Manuel Montt Nº 357, oficina Nº 810, Curicó, a favor la sociedad INVERSIONES DL5 LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 76.272.954-7 y la sociedad PRESTADORA DE SERVICIOS ZAPALLAR SpA, Rol Único T
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica