JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

ADRIANA PATRICIA ARRATIA GONZALEZ C/ MARCELA PATRICIA GUEVARA DE LA FUENTE

Rol

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa R.U.C. N° 2010037030-2, R.I.T. N° 5809-2020 del Tribunal de Garantía de Copiapó y por sentencia de fecha veintinueve de junio del año en curso, pronunciada en audiencia de juicio oral simplificado, por el Juez de Garantía don Álvaro Marcel Fernández Morales, se ABSUELVE a la querellada doña MARCELA PATRICIA GUEVARA DE LA FUENTE, cédula nacional de identidad N°19.964.600-2, de los cargos que le fueran atribuidos por la querellante en calidad de autora del delito de injurias graves, previsto y sancionado en los artículos 416, 417 N°3, 4 y 418, todos del Código Penal, que se le imputó haber cometido en esta jurisdicción durante el año 2020. En contra de dicha sentencia, don Juan Guillermo Riquelme Viveros, abogado, en representación la querellante doña Adriana Arratia González, deduce recurso de nulidad invocando la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra f), en relación con el artículo 341 ambas normas del Código Procesal Penal, como causal principal, y las causales del 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y con el artículo 297y; la del artículo 373 letra b), todas normas del Código Procesal Penal, interpuestas en forma subsidiaria, por lo que solicita se acoja el recurso, sea por la causal que se deduce en forma principal o por cualquiera de aquellas otras que deducen en forma subsidiaria, y en definitiva se declare nulo el juicio oral y la sentencia, disponiendo que se remitan los antecedentes ante un tribunal no inhabilitado que lleve a efecto un nuevo juicio oral para que se dicte, por dicho tribunal no inhabilitado, una nueva sentencia, sin los defectos que por su recurso reprocha, todo ello de acuerdo con los

Fundamentos

fundamentos y peticiones concretas que esgrime en el cuerpo de su presentación, y que para cada causal señala, con costas. Con fecha veintisiete de julio en curso, se celebró la audiencia de rigor, interviniendo por el recurso el abogado querellante don Juan Guillermo Riquelme Viveros; y contra el recurso, en representación de la acusada, el abogado defensor penal público don Marlos Álvarez Díaz. Se fijó la audiencia del día de hoy para dar a conocer la decisión de esta Corte. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte querellante doña Adriana Patricia Arratia González, invoca en su recurso de nulidad como causal de nulidad principal la prevista en el artículo 374 letra f), en relación con el artículo 341 del Código Procesal Penal, y como causales subsidiarias la causal del artículo del 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y con el artículo 297, y la causal del artículo 373 letra b), todas normas del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Respecto a la causal invocada como principal, la querellante funda la causal de nulidad en el artículo 374 letra f), en relación con el artículo 341 del Código Procesal Penal, la que enuncia como falta de congruencia entre la acusación y el fallo; el recurrente sostiene que la sentencia ha excedido el contenido de la acusación al haber absuelto a doña Marcela Guevara de la Fuente por una supuesta renuncia y/o perdón de la querellante, situación diametralmente distinta a lo señalado en la querella y por la cual fuera acusada la querellada. Señala que, en el marco de un procedimiento simplificado en una acción penal privada, procedimiento en el cual ni en la querella que hace las veces de acusación, ni tampoco en los alegatos de apertura o clausura se señaló la renuncia y/o perdón de la parte querellante, elementos por los cuales en definitiva resultó absuelta la querellada Marcela Guevara de la Fuente. Agrega que por este motivo se debe dar  pleno reconocimiento a la regla sobre correlación entre imputación y sentencia contemplada en el artículo 341 del Código Procesal Penal, todo ello según está previsto el artículo 386 inciso primero del mismo Código. Al desarrollar la causal, el recurrente arguye que como querellante en su presentación, manifestaron claramente su intención de condena respecto de la querellada Marcela Guevara de la Fuente, por el delito de injurias graves con publicidad lo que no se condice con lo resuelto por el sentenciador, en el Considerando duodécimo, considerándolo un exceso del tribunal, en relación a lo pretendido por  la parte querellante y que supone para éste una flagrante infracción al artículo 341 de Código Procesal Penal. Luego añade que el hecho que el referido exceso se dé en el marco de un procedimiento de acción penal privada, debe ser entendido como una razón que hace más evidente lo que el principio de congruencia pretende cautelar. Agrega que la doctrina respecto de la acción penal privada, señala que: “Característica principal de este procedimiento es la exclus

Fallo

fallo 7 de julio 2004, en causa Rol 1812-2004, y en fallo de fecha 22 de julio 2008, en causa Rol 3511-2011(sic). Señala que esta exigencia típica no constituye un elemento del tipo penal, específicamente del tipo subjetivo, según lo sostiene la doctrina y jurisprudencia de nuestros tribunales, de tal manera que, al considerarlo un requisito típico, el sentenciador ha incurrido en un error de derecho. En cuanto a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, afirma que el carácter sustancial del error acusado viene dado porque la exigencia de un dolo determinado supone un elemento del tipo penal, específicamente del tipo subjetivo. Al ser este erróneamente considerado por el sentenciador como parte integrante del delito, no se puede soslayar, resultando necesario la intervención del tribunal ad quem, con el objeto de reestablecer el imperio del derecho. Finalmente pide que se acoja el recurso de nulidad por la causal que se deduce en forma principal o por cualquiera de aquellas otras que se deducen en forma subsidiaria, y se declare nulos el juicio oral y la sentencia, disponiendo que se remitan los antecedentes ante un tribunal no inhabilitado que lleve a efecto un nuevo juicio oral y que dicte una nueva sentencia, con costas. QUINTO: Respecto de la primera causal de nulidad interpuesta en forma principal, prevista en el artículo 374 letra f), en relación con el artículo 341 del Código Procesal Penal, el recurrente la enuncia como falta de congruencia entre la ac

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C.A. de Copiapó. Copiapó, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa R.U.C. N° 2010037030-2, R.I.T. N° 5809-2020 del Tribunal de Garantía de Copiapó y por sentencia de fecha veintinueve de junio del año en curso, pronunciada en audiencia de juicio oral simplificado, por el Juez de Garantía don Álvaro Marcel Fernández Morales, se ABSUELVE a la querellada doña MARCELA PATRICIA GUEV

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