SIN INFORMACION

FRONTANILLA/MUNICIPALIDAD RANCAGUA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 1 de junio del año en curso, comparece Eduardo Becas Mora, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Sociedad Constructora Arquivial Limitada, representada legalmente por Dino Maglio Frontanilla Varela, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, corporación autónoma de Derecho Público, rol único tributario número 69.080.100-0, representada por su Alcalde don Eduardo Soto Romero. Funda su recurso en que en el mes de noviembre la recurrida llamó a licitación pública para la contratación de la obra denominada “construcción mejoramiento y terminación de paseos peatonales y semipeatonales casco histórico, Rancagua”. Indica que el 18 de febrero de 2020 se celebró por escritura pública, en relación al contrato por la obra señalada entre recurrente y recurrido. La obra tiene fecha de inicio 26 de junio 2020 según consta en acta de entrega de terreno y fue adjudicada por el monto de $4.578.687.496, IVA incluido. Expresa que según las bases de la licitación sería de cargo del Municipio la entrega de planos, anexos, memorias y especificaciones técnicas. Sin embargo, cuando comenzaron a realizar los trabajos notaron que las cañerías que abastecen a las viviendas y locales comerciales de agua potable se encuentran fuera de toda norma en cuanto a su profundidad, entonces al retirar el hormigón de la calzada, éstas se encontraban adheridas a aquél y salían cortadas, causando inundaciones en las zonas de trabajo, costos adicionales de reparación y los tiempos de paralización para ser reparadas. Una vez retirada esta calzada de hormigón y habiendo reparado las roturas en los arranques de agua potable se procede a dar inicio a los trabajos de excavación para la instalación del colector de aguas lluvias, un colector que debe ser instalado a una profundidad variable entre cuatro y seis metros, se realiza el trazado del colector según se establece en los planos entregados y no se puede dar inicio a las excavaciones porque se encuentra que el

Fundamentos

considerando el alto costo de gastos generales que posee este proyecto. Debido al poco espacio que había en el lugar de la excavación debieron modificar las cámaras de hormigón que ya habían adquirido, cambiando y rediseñando el proyecto. Según el plano ésta tubería debía empalmarse con una ubicada en la primera pista de la Avenida Alameda, sin embargo, la ubicación real del ducto era en la tercera pista, por lo que nuevamente debieron cambiar el proyecto. Al comenzar las excavaciones, encontraron un poliducto de comunicaciones, que no permite el empalme, y tampoco aparece en los planos. Continuando con las excavaciones encuentran una vieja matriz en muy mal estado y colapsada, al comunicarle la situación al Inspector Técnico de la Municipalidad, deriva el caso a Essbio, entidad que sólo responde tras dos semanas de espera, indicando que programará el cambio completo de la matriz de agua y el colector dentro de dos meses. Expresa que como no podían avanzar con ese trabajo solicitaron iniciar las labores para la construcción de los baños públicos subterráneos proyectados en calle Independencia, sin embargo igualmente se encontraron con problemas similares a los ya indicados. Al dar cuenta al Municipio, informaron de los costos asociados a las nuevas obras que serían necesarias, pero aún no obtiene respuesta, por lo que las obras están paralizadas. Posteriormente se da inicio a los trazados, y una vez más el trazado de los poliductos de Avenida Alameda no se puede realizar por estar proyectado sobre una tubería de Metrogas, nuevamente se debe esperar una solución y finalmente se desplaza su ubicación original, se comienzan las excavaciones y la tubería de Metrogas es dañada por no encontrarse en la ubicación que señalaba la placa de advertencia en superficie, debiendo detener los trabajos con personal contratado y equipos de excavación arrendados. Luego de diez días de paralización encontraron nuevos hallazgos que impedían continuar con el trabajo en la forma establecida, informando a la Municipalidad, pero sin obtener respuesta favorable. Indica que al 31 de mayo de 2021, las obras continúan paralizadas, pero el contrato se encuentra vigente, sin embargo está imposibilitado de poder desplegar toda prestación por causas que no dependen de su voluntad. En cuanto al acto ilegal y arbitrario, señala que la Municipalidad recurrida exigió el cumplimiento de la póliza número 3012020110766, de la compañía Avla, por un monto total de 9.893 unidades de fomento, requeridas en su oportunidad para garantizar el fiel cumplimiento del contrato en comento, sin que antes hubiere permitido la posibilidad de desplegar la prestación que forma parte de la obligación, por lo que constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera lo dispuesto en el artículo 19, N°2 N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República. Pide en definitiva, se orden dejar sin efecto el acto arbitrario e ilegal que pretende llevarse a efecto por medio de exigir el cumplimiento de

Fallo

por tanto ya se hizo efectiva la póliza, por lo que se encuentra imposibilitada de paralizar su cobro, siendo improcedente la pretensión del recurrente. Se confirió traslado a la alegación de falta de oportunidad, sin que se evacuara en tiempo y forma. Consta en autos, igualmente escrito presentado por Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A., en que da cuenta que con fecha 3 de junio del presente año se procedió al pago de la póliza sublite. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que el acto reprochado por el recurrente, consiste en que la Municipalidad recurrida exigió el cumplimiento de la póliza número 3012020110766, de la compañía Avla, por un monto total de 9.893 unidades de fomento, requeridas en su oportunidad para garantizar el fiel cumplimiento del contrato que los unía. Por su parte, la Municipalidad recurrida, refiere que el recurso ha perdido oportunidad, toda vez que se dictó Decreto de resolución y término anticipado del contrato con la recurrente, por lo que se hizo efectiva la póliza. Agrega que en la dictación de dicho D

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 1 de junio del año en curso, comparece Eduardo Becas Mora, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Sociedad Constructora Arquivial Limitada, representada legalmente por Dino Maglio Frontanilla Varela, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, corporación autónoma de Derecho Público,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica