YISSI/VERGARA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de abril de 2021, comparece Yoana Paola Yissi Bascur, cédula de identidad N°9.736.874-0, domiciliada en Dragones de Oriente N°100, Condominio Santa Sofía, comuna de Machalí, quien interpone recurso de protección en contra ESSBIO S.A. RUT: 76.833.300-9, representada por su Gerente General Cristian Vergara Castillo, todos domiciliados en Bello Horizonte N°845, oficina 204, comuna de Rancagua, por cuanto la recurrida le ha notificado su intención de cobrarle importantes sumas de dinero por servicios no prestados por la empresa concesionaria, según señala en Carta enviada con fecha 26 de marzo de 2021. Funda su recurso en que es cliente de ESSBIO (N°2089187-4), y su consumo promedio de agua bordea los 23 metros cúbicos. Indica que hizo un reclamo en contra de la empresa recurrida a través de la Superintendencia de Servicio Sanitarios, que concluyó en que la recurrida le notificó con fecha 26 de marzo de 2021, que los cobros contenidos en las boletas N°64385547 y N°65231241, estaban correctos y que en consecuencia corresponde que pague la suma de $328.860 por consumos de agua, servicio de alcantarillado, tratamiento de aguas servidas y sobreconsumo de agua potable. Señala que el aumento en el consumo se produjo porque durante el mes de febrero, de forma subterránea, a 30 centímetros de profundidad, hubo una fuga de agua bajo la loza de cemento del baño del primer piso de su propiedad, situación que logró reparar el día 17 de febrero de este año, debiendo desembolsar la suma de $140.000 para pagar al gasfíter. Indica que con este recurso no pretende dejar de pagar, sino que pagar lo justo y no por aquellos servicios no prestados por la recurrida. Así la fuga provocó que las aguas escurrieran hacia el subsuelo, sin que nadie se aprovechara de ellas, ni se utilizara el alcantarillado para llegar a las plantas de tratamiento de la empresa recurrida. Considera que la arbitrariedad e ilegalidad radica, justamente, en el cobro por servicios no prestados
Fundamentos
considerando que su consumo promedio es de 23 metros cúbicos se está cobrando por 57 metros cúbicos que no fueron conducidos por la alcantarilla ni menos fueron tratados. Al cobro por lo indicado, la recurrida suma otros $129.599 por sobre consumo. Considera que también hay que considerar que, por tratarse de servicios prestado en un Condominio, la empresa aplica, sin razón ni justificación lógica ni legal, un “% Un porcentaje de prorrateo,” que también hace subir el valor total a pagar, por “arte de magia”, multiplicandos valores, no se sabe cómo. Señala que todo lo anterior vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que pide en definitiva se acoja el recurso y se ordene a la recurrida que modifique su carta respuesta de fecha 26 de marzo de 2021, en virtud de la cual se niega a efectuar una serie de descuentos solicitados a través de la Superintendencia del ramo, aceptando los descuentos presentados ante la autoridad; en consecuencia y de modo definitivo efectúe de las boletas de los meses de febrero y marzo de 2021 cuyos números son N°64385547 y N°65231241, respectivamente, el descuento total y completo correspondientes a todos esos metros cúbicos de agua potable, que excediendo el promedio mensual de 23 metros cúbicos de consumo que se le están cobrando y que se descuenten también todos aquellos valores indexados o multiplicados por los conceptos “Consumo Prorrateado” y “%Prorrateado”, así como el valor total por concepto de “Limite SobreConsumo”, que gatilla la aplicación de los anteriores multiplicadores, en relación a los precios cobrados por Servicios No Prestados por ESSBIO SA; todo ello con costas. A folio N°10, consta informe solicitado a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en que señala que la recurrente con fecha 19 de marzo pasado, un reclamo contra ESSBIO S.A., por cobros indebidos de tratamiento de aguas servidas, otorgándosele en folio N° 10564239. Essbio con fecha 26 de marzo de 2021, dio respuesta a la recurrente y sobre ésta, a la fecha no existe ingreso de nueva presentación de la recurrente, en que manifieste su disconformidad y/o solicite intervención de este Organismo Fiscalizador, en los hechos denunciados. A folio N°19, consta informe de la recurrida solicitando el rechazo del recurso, con costas. Refiere que la misma recurrente reconoce la existencia de una filtración en su red domiciliaria de agua potable. Precisa que el agua, que en palabras de la recurrente, no se utilizó es agua potable, es decir, agua obtenida de una fuente, que luego pasa por un proceso de potabilización para el consumo humano y finalmente llega al cliente a través de la red pública, la cual está unida con su red domiciliaria que falló. Señala que conforme a la ley y a los propios hechos del recurso, no le cabe ninguna responsabilidad, además de la carencia de un acto arbitrario o ilegal que amerite una justificación para este recurso, toda vez que los cob
Fallo
por tanto habiéndose interpuesto la presente acción constitucional con fecha 12 de abril del presente, no queda más que rechazar la extemporaneidad intentada, por haberse interpuesto el recurso dentro del plazo legal que dispone el Auto Acordado que regula la materia. 3.- Que, en cuanto al fondo, el acto que la recurrente considera ilegal y arbitrario, corresponde a los cobros que la recurrida ha efectuado por servicios, que a su juicio, no prestó, toda vez que el aumento en el consumo se debió a una filtración de agua potable. Por su parte, la recurrida plantea que no existe acto arbitrario o ilegal de su parte, toda vez que los cobros se realizaron en mérito de lecturas de consumo efectivamente realizadas y no en base a estimativos, y además, el agua que señala la actora se habría filtrado, corresponde a agua potable, y por tanto, agua tratada obtenida de una fuente, que luego pasa por un proceso de potabilización para el consumo humano y finalmente llega al cliente a través de la red pública, la cual está unida con su red domiciliaria que falló. 4.- Que, no está discutido en autos que las aguas filtradas no fueron descargadas en el sistema de alcantarillado. Luego, si bien es cierto que la normativa aplicable establece que el mantenimiento de las instalaciones interiores domiciliarias de agua potable y de alcantarillado es de exclusiva responsabilidad y cargo del propietario del inmueble, para el caso concreto resulta de especial relevancia el hecho de que en cuanto el
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C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 12 de abril de 2021, comparece Yoana Paola Yissi Bascur, cédula de identidad N°9.736.874-0, domiciliada en Dragones de Oriente N°100, Condominio Santa Sofía, comuna de Machalí, quien interpone recurso de protección en contra ESSBIO S.A. RUT: 76.833.300-9, representada por su Gerente General Cristian Vergara Cas
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