SOTO/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Sebastián Cubillos Barrera, abogado, quien deduce acción de protección a favor de María Magdalena Soto Flores, en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario cometido al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la recurrente. Indica que la recurrente se encuentra contractualmente vinculada con la recurrida, desde julio del año 2007, a través del plan de salud “PLAN DE SALUD MEDICO FAMILIAR II 83-9707-07”, que tiene un costo base de 4.845 UF Mensuales, sin considerar el precio del Ges. Es del caso que, el precio del plan de salud, se multiplica por un factor determinado por la recurrida, que corresponde a 2.99, lo cual es absolutamente arbitrario, ya que para los hombres de su mismo tramo de edad (50 a 55 años) dicho factor es mucho menor (1.75). Precisa que así, la recurrida ha fijado el precio del plan, recurriendo a una tabla de factores de riesgo, que se basa únicamente en la edad y sexo, tabla que por lo demás se encuentra derogada por el Tribunal Constitucional, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación del factor que actualmente está aplicando en la determinación del precio del plan de salud de la recurrente, sin aplicar factor alguno al precio de su plan, con costas. A folio 6, evacua informe la recurrida Isapre Consalud S.A, solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar, refiere que el recurso es extemporáneo, toda vez que la decisión que se impugna fue conocida y ejecutada por el recurrente hace más de 30 días. Luego, en cuanto al fondo, alega la improcedencia de la acción, puesto que no existen derechos indubitados que puedan ser amparados. En efecto, la recurrente solicita pronunciamiento sobre el precio del contrato de salud, no obstante ella aceptó voluntariame
Fundamentos
Considerando: I. - En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente, por una parte, que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio de la afiliada, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el nuevo precio del plan de salud del recurrente, y por la otra, que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha desestimado dicha alegación por el motivo precedentemente expuesto. II. - En cuanto al fondo de la acción: Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Tercero: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, en tal sentido y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N°s. 58.873-2018 y 2.618- 2020, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación del factor que actualmente está aplicando en la determinación del precio del plan de salud de la recurrente, sin aplicar factor alguno al precio de su plan, con costas. A folio 6, evacua informe la recurrida Isapre Consalud S.A, solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar, refiere que el recurso es extemporáneo, toda vez que la decisión que se impugna fue conocida y ejecutada por el recurrente hace más de 30 días. Luego, en cuanto al fondo, alega la improcedencia de la acción, puesto que no existen derechos indubitados que puedan ser amparados. En efecto, la recurrente solicita pronunciamiento sobre el precio del contrato de salud, no obstante ella aceptó voluntariamente las condiciones contractuales del instrumento celebrado, el cual está determinado por los componentes establecidos por el legislador. Seguidamente, señala que el contrato de salud celebrado entre la isapre y la recurrente, es un contrato bilateral del cual emanan derechos y obligaciones para ambas partes, debiendo ser ejecutado de buena fe. Y, en su calidad de contrato dirigido, sus elementos esenciales se encuentran regulados, entre ellos el precio; precisando que el artículo 170 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, demuestra que el precio a cobrar por el Plan Complementario de Salud tiene incorporado en su esencia el facto señalado en la tabla incorporada en el contra
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Sebastián Cubillos Barrera, abogado, quien deduce acción de protección a favor de María Magdalena Soto Flores, en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario cometido al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la recurrente. Indica que la recurrente se encuen
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